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el juicio de los ere

Anticorrupción pide a la juez Bolaños que vuelva a imputar a los ex altos cargos excluidos de las demás piezas

  • Considera que de no actuarse de esta forma se estaría dando un "salvoconducto procesal" a los ex altos cargos que generaría un "intolerable espacio de impunidad"

Sala de la Audiencia de Sevilla donde se juzga a 22 ex altos cargos de la Junta dentro de la pieza política del caso de los ERE.

Sala de la Audiencia de Sevilla donde se juzga a 22 ex altos cargos de la Junta dentro de la pieza política del caso de los ERE. / josé manuel vidal / efe

Nuevo giro de tuerca en el galimatías jurídico creado en torno al caso de los ERE. Los fiscales delegados en Sevilla de la Fiscalía Anticorrupción, a la vista del contenido del auto firme de 9 de febrero de 2018 por el que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla resuelve las cuestiones previas planteadas en el juicio por el denominado "procedimiento específico" de los ERE, han solicitado al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que deje sin efecto la "exclusión del procedimiento" o "apartamiento" acordado por dicho Juzgado -siguiendo el criterio fijado por la Sección VII de la Audiencia Provincial- respecto de determinados investigados en las piezas separadas en las que se investigan la concesión y pago de ayudas concretas a empresas al amparo del denominado "procedimiento específico", según ha informado este martes la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

La petición de la Fiscalía plantea un importante conflicto jurídico a la instructora del caso de los ERE, al pedirle que elija entre la doctrina fijada por la Sección Séptima, que es la Sala que resuelve desde el año 2011 todos los recursos que se presentan contra las decisiones adoptadas por la magistrada, y la decisión de la Sección Primera, que enjuicia un único procedimiento a 22 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Según Anticorrupción, el auto de 9 de febrero de 2018, en relación con la cuestión previa planteada por los Fiscales Delegados de esta Fiscalía Especial en el referido juicio en el que se juzga lo relativo a la ideación, mantenimiento y financiación del sistema conocido como "procedimiento específico", ha establecido "claramente" que en el mismo no serán objeto de enjuiciamiento la concesión y pago de ayudas concretas, por lo que queda extramuros de dicho "procedimiento específico" la intervención que las personas acusadas en el mismo pudieran haber tenido en la concesión y pago de estas ayudas individuales.

Por ello, los Fiscales Delegados han solicitado al juzgado que deje sin efecto la llamada "exclusión del procedimiento" que ha ido acordando en las diferentes piezas en que se investigan ayudas individuales respecto de determinados investigados a los que se acusa en el juicio de la pieza política de los ERE y que, "presuntamente, han tenido participación directa en la concesión y pago de cada ayuda individual". Este criterio es el que se desprende del contenido de los autos dictados por la Sección Séptima al resolver los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de quien fuera Director General de Trabajo, Daniel Alberto Rivera, contra los autos de transformación a Procedimiento Abreviado dictados en las piezas relativas a las ayudas a Surcolor y Acyco, apunta el Ministerio Público.

Anticorrupción entiende que, "si se mantuviera la exclusión acordada, no se podría exigir a los referidos investigados responsabilidad penal por la concesión y pago de ayudas concretas ni en las piezas separadas en que se investiga de manera individual la concesión y pago de ayudas individuales, ni en el Procedimiento Abreviado 1965/17 [el que se está enjuiciando ahora], en el que ha quedado claro que no se enjuicia la concreta participación de los acusados en la concesión y pago de ayudas individuales. Esta situación comportaría una especie de ‘salvoconducto procesal’ que cerraría la posibilidad de dirigir la acción penal contra las personas acusadas en el Procedimiento Abreviado 1965/17, generando un intolerable espacio de impunidad".

Todo ello sin perjuicio de que, como es natural, en el caso de recaer sentencias condenatorias contra esas mismas personas en las piezas separadas, se adoptasen las medidas oportunas para corregir un exceso punitivo, no obstante "la correcta aplicación de las reglas de dosimetría penal por el tribunal, conforme a la doctrina fijada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para mantener la proporcionalidad estricta de la pena", concluye la Fiscalía.

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