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Economía

Las preferentes de menos de 10.000 euros tendrán arbitraje prioritario

  • Habrá trato especial para los inversores sin formación financiera, de edad avanzada o con pocos ingresos

Los ahorradores con una inversión inferior a 10.000 euros en participaciones preferentes serán objeto de un arbitraje preferente, en particular cuando la inversión proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad, según los criterios básicos determinados por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Según los criterios fijados ayer por la comisión de seguimiento de participaciones preferentes, presidida por Elvira Rodríguez, presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las entidades ofrecerán un arbitraje a inversores menores de edad, discapacitados y a aquellos a los que no se les facilitara la documentación adecuada o no recibieran información correcta del producto. Para determinar el orden en que se tramitarán los arbitrajes se utilizarán circunstancias personales de los clientes tales como su edad (de mayor a menor de edad), ingresos familiares (los de menor renta irán primero) y volumen que invirtieron (accederán primero los que menos preferentes compraron).

En lo referente a la información, se partirá de la falta de información o que ésta fuera incorrecta sobre las características y riesgos del producto antes de la contratación, especialmente en lo referente a su clasificación como sin riesgo o conservador.

Además, la comisión establece como criterios para el arbitraje la ausencia de procedimiento para recabar los datos sobre el perfil del cliente o una evaluación de conveniencia manifiestamente incorrecta.

Bankia comenzará hoy el proceso de arbitraje para minoristas titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada que fueron emitidos por las cajas de ahorro que dieron lugar al grupo, según un comunicado remitido a la CNMV. La entidad recibirá las solicitudes hasta el próximo día 30 de junio, fecha límite de recepción, y las remitirá a la auditora independiente KPMG para que elabore un informe sobre si cada una de las mismas reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje según los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento.

En caso de que a un cliente se le comunique que no cumple los requisitos establecidos mantendrá abierta la vía judicial para canalizar su reclamación, mientras que quienes se sometan a arbitraje deberán contar con el visto bueno de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, cuyos árbitros decidirán, de manera individual para cada cliente, si se le da la razón y el importe que le corresponde. En este último caso, la decisión será vinculante y no recurrible.

En el caso en que el laudo arbitral otorgue la razón al cliente, éste percibirá una cantidad equivalente al importe nominal de su inversión, del que se descontarán los intereses percibidos, y al que se añadirán los intereses que hubiese cobrado por un depósito.

El proceso de arbitraje no paraliza el canje que se realizará en el mes de mayo en cumplimiento de la resolución de la Comisión Rectora del FROB relativa a las acciones de gestión de instrumentos híbridos.

Después de esta decisión, el presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, afirmó estar "muy satisfecho" por el inicio del proceso de arbitraje en la medida en que el mismo permitirá "que una gran parte de los pequeños ahorradores recuperen su inversión".

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