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Caso mercasevilla

Mercasevilla presenta una querella ante Alaya por los "perjuicios" causados en el ERE de 2007

  • Culpa a los antiguos representantes de la empresa, sindicatos y altos cargos de Empleo. Los peritos avalan el compromiso de la Junta de abonar el ERE de Mercasevilla de 2007 porque no se diferencia del resto de acuerdos para pagar otras ayudas.

La empresa Mercasevilla, que ejerce la acusación particular en el caso de los ERE fraudulentos, ha presentado una querella en el juzgado de Mercedes Alaya contra los antiguos representantes de la empresa, los sindicatos y altos cargos de la Consejería de Empleo de la Junta, a los que atribuye “hechos delictivos y perjudiciales” para las arcas públicas de esta sociedad en relación con el ERE de 2007, en el que la Administración andaluza asumió el pago de las prejubilaciones de los trabajadores.

La querella tiene fecha del pasado lunes y fue presentada en el juzgado de instrucción número 6 de Sevilla, que dirige Mercedes Alaya, después de que los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que han elaborado el informe sobre el caso de los ERE fraudulentos hayan avalado el compromiso de la Junta para abonar el ERE de Mercasevilla de 2007, del que la Administración se desmarcó cuando saltó el escándalo. Según los peritos, no hay diferencia entre este compromiso y el del resto de los pagos acordados por el entonces director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero.

Durante la segunda sesión de la ratificación de su informe ante la juez Alaya, que comenzó la semana pasada, los peritos explicaron precisamente, a preguntas de la letrada de Mercasevilla que en el expediente correspondiente al ERE del mercado mayorista de 2007 constan tres compromisos de pago por parte del director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, de los años 2007 y 2008, con la aseguradora Vitalicio, por importe total de 6.901.814,43 euros. Y sostienen que “no existe diferencia entre estos compromisos de pago y el resto de compromisos de pago en otras subvenciones”.

La querella presentada ahora por Mercasevilla tiene como base, entre otros motivos, las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el ERE de 2007, que lo define como fraudulento para Mercasevilla y desastroso para sus arcas, señalando expresamente la posible connivencia de altos cargos de la Consejería de Empleo de la Junta. La querella se dirige, entre otros, contra los ex directivos Fernando Mellet y Daniel Ponce, el ex director general de Trabajo Francisco Guerrero, el ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, así como contra los firmantes del acuerdo del ERE, los cargos de la Junta que lo avalaron y los firmantes de la pólizas, demás de la aseguradora Vitalicio.

Paralelamente a esta querella, la sociedad pública mixta Mercasevilla tiene planteada una demanda en la jurisdicción Contencioso-administrativa del TSJA para que la Junta asuma el compromiso de pago de las prejubilaciones del ERE de 2007. Una vez presentada la querella en la vía penal, la empresa ha pedido al TSJA que “suspenda” la tramitación del procedimiento contencioso-administrativo hasta que “recaiga sentencia en las diligencias previas penales” de los ERE.

En el caso de que no se admita la “prejudicialidad penal”, Mercasevilla pide al Alto Tribunal andaluz que cite a declarar como testigos-peritos a los cuatro expertos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que han elaborado el dictamen de los ERE.

De otro lado, los peritos también han ratificado su reproche a los ex consejeros de Economía José Antonio Griñán, Magdalena Álvarez y Carmen Martínez Aguayo respecto a que no adoptaron las medidas necesarias para evitar las irregularidades. En este sentido, creen que la ausencia de una norma que regulara el informe adicional que emite el interventor general de la Junta “no exime“ a los destinatarios del mismo de tomar medidas para solventar la situación que se recoge en dicho informe adicional. “Entendemos que los responsables tenían que haber tomado medidas”, aseveran los expertos, que consideran no obstante que el informe adicional no era el procedimiento adecuado, sino que tenía que haberse emitido el informe de actuación, lo que habría determinado que se diera traslado al Consejo de Gobierno de la situación.

En cualquier caso, aseguran que es “más efectivo” el control previo, la fiscalización previa de las ayudas, que el control posterior, por cuanto “si realizo un año y pico después un informe de actuación que vaya al Consejo de Gobierno, de entrada todo lo que haya pasado durante año y medio, ha pasado”, por lo que un informe de actuación es un “mecanismo imprescindible en un control ulterior, pero nunca será más eficiente en relación al control del gasto, que un informe de actuación emitido un año o más después de producirse los hechos”.

Preguntados por la Fiscalía Anticorrupción respecto a que si la utilización del IFA/IDEA en la gestión del programa 31L aportó para dicho organismo o para el programa alguna ventaja desde el punto de vista técnico, presupuestario o de gestión, la respuesta de los peritos fue contundente. “Dentro del panorama de la legalidad, ninguno. Todas las ventajas que se obtuvieron estaban fuera de la legalidad, rotundamente sí”.

Los autores del informe pericial insisten en que de los problemas existentes en las transferencias de financiación y de la falta de fiscalización previa “tuvieron conocimiento” tanto el Consejo de Gobierno de la Junta como el interventor general de la Junta, el consejero de Hacienda que tramitó el expediente, la comisión de Viceconsejeros –conocida como el consejillo, por donde pasó previamente el expediente antes de ser elevado al Consejo-, y por supuesto los consejeros de Empleo e Innovación.

Ni la Junta de Andalucía, personada como acusación particular, ni el PP, que ejerce la acusación popular, plantearon preguntas a los peritos.

De otro lado, los peritos aseguraron que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de la Presidencia, “ocultó datos a la Comisión Europea” en relación con las ayudas concedidas a la empresa A Novo Comlink, afincada en el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) de Málaga, por cuanto se ofreció una información “incompleta y sesgada”. Así, se hizo referencia a que se trataba de una “ayuda directa a los trabajadores, pero por este hecho la ayuda no deja de ser ayuda de empresa, pues en el caso de A Novo Comlimk se trata de un expediente de suspensión temporal para la jubilación parcial de sus trabajadores y el objetivo del mismo es el acuerdo empresa-trabajadores para garantizar el 76% del sueldo desde los 52 años hasta los 60 años”, una obligación que “compete única y exclusivamente a la empresa”. Se incluía además que la empresa pagaría el complemento del 76% del sueldo hasta la edad de jubilación, pero ese compromiso fue pagado “íntegramente por la Junta”, y además en las contestaciones no consta el importe total de la ayuda, que asciende a 36 millones de euros, que se utilizó para el pago delas prestaciones y para el pago de “proveedores y gastos de traslado”. Los expertos de la Intervención del Estado son rotundos al asegurar que si la Comisión hubiera tenido estos datos “la decisión no hubiera sido la misma”, ya que la Comisión consideró esta ayuda “compatible con el Mercado Común basándose en la información remitida por la Consejería de la Presidencia” y al ser declarada compatible no tuvo que reintegrarse.

Los peritos sostienen que la utilización de los fondos públicos para el pago de ayudas a empresas constituyeron “auténticas donaciones, sin que pueda encontrarse para las mismas una justificación objetivamente razonable”, por cuanto las ayudas a empresas –que no tienen relación con un ERE y que representan el 71% del número de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo dentro del programa 31L- “prescindieron absolutamente del procedimiento establecido, hasta el punto de que en muchos casos carecía incluso de la solicitud”.

Sobre el decreto 4/2012 de regularización de las ayudas, los peritos señalan que con el mismo se “novan todas las obligaciones derivadas de las distintas pólizas suscritas hasta ese momento para la concesión de subvenciones sociolaborales”, por lo que estas subvenciones, una vez adaptadas a las cuantías y limites contenidas en este decreto-ley, “están amparadas por una norma de rango legal”.

Por último, los peritos aseguran que el término jurídico “transferencia de financiación” no existe en el Estado ni en ninguna otra Comunidad Autónoma, aunque reconocen que sí “existe en la doctrina, pues son las transferencias que se destinan a la financiación corriente de las empresas”.

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