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Juicio de los ERE

El tribunal rechaza expulsar a Manos Limpias del proceso

  • Ordena que se investigue por un juzgado la documentación aportada por el sindicato para investigar “posibles ilícitos penales”

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado expulsar al sindicato Manos Limpias como acusación popular del juicio por el denominado “procedimiento específico” de los ERE, tal y como había solicitado la defensa del ex consejero de Empleo Antonio Fernández y otras defensas de los ex altos cargos imputados y a la que se había opuesto la Fiscalía Anticorrupción.

La otra acusación popular, la que ejerce el PP, pidió la expulsión de Manos Limpias al entender que había una “contradicción e intereses” y una utilización desviada de la figura de la acusación particular por parte del sindicato para defender a los acusados, por lo que solicitaba la revocación de la condición de parte de la organización.

La defensa del ex consejero de Empleo afirmaba en un escrito que la junta extraordinaria del Sindicato Manos Limpias del 29 de diciembre de 2017para la renovación de cargos de la junta directiva de esta organización “carece de validez y sus acuerdos son nulos de pleno derecho, pues se habrían adoptado con desconocimiento y usurpación de las facultades únicas y exclusivas de la asamblea general”. Y alegaba que la Audiencia Nacional está investigando al presidente del sindicato Miguel Bernard por la presunta trama de extorsiones relacionadas con Ausbanc.

Manuel Ghaves, gesticula, a su llegada a la Audiencia. Manuel Ghaves, gesticula, a su llegada a la Audiencia.

Manuel Ghaves, gesticula, a su llegada a la Audiencia. / Antonio Pizarro

La Audiencia de Sevilla asegura en el auto que no le corresponde a este tribunal decidir sobre “disquisiciones acerca de la interpretación y aplicación de los estatutos” de Manos Limpias, ni sobre la impugnación de los acuerdos de la Junta, “cuestión de derecho sindical, ni si un acuerdo es o no competencia exclusiva de la asamblea, o si concurre extrema urgencia y puede adoptarlo la junta directiva”, algo que debe plantear en el “orden jurisdiccional competente”.

Y sobre la causa que se sigue en la Audiencia Nacional, argumenta que “tampoco puede justificar la pretensión de la parte solicitante, en tanto en cuanto aún no ha recaído sentencia firme, por lo que sería contrario al derecho a la presunción de inocencia”.

En cuanto a la alegación del PP, el tribunal considera que “implica un cambio en la posición que se venía manteniendo, contraria a la coherencia que deben mantener las partes procesales”, sin que la expulsión de una acusación que está actuando en el juicio “pueda estar sometida a la conveniencia de otra acusación, ni justificarse por una divergencia de intereses en la orientación de su actuación procesal”.

En cualquier caso, la Audiencia ordena deducir testimonio de la documentación aportada por el sindicato Manos Limpias para que un juzgado averigüe “los posibles ilícitos penales que se recogen en dichas diligencias de constancias, y para el caso de que el juzgado que conozca de la causa que se incoe al efecto, adoptase alguna medida cautelar, se proceda a su notificación a esta Sala, a los efectos procesales oportunos”.

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