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La tribuna

Antonio Montero Alcaide

Un máster para enseñar

LAS deficiencias e imprevisiones en el desarrollo del máster que faculta para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria ya han saltado a la prensa apenas iniciada su implantación. Conviene apuntar que tal máster deriva del Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES), marco de convergencia para una nueva configuración de las enseñanzas universitarias que se estructuran en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Las enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención, por parte del estudiante, de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada al ejercicio de actividades de carácter profesional, y conducen al título de Graduado. Por su parte, el máster permite la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Y el doctorado permite una formación también avanzada en las técnicas de investigación, e incluye la elaboración y aprobación de una tesis doctoral.

Por su parte, la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) establece que la Educación Infantil será impartida por docentes con el título de Maestro y la especialidad de Educación Infantil o el título de Grado equivalente. De idéntica manera, la Educación Primaria contará, para ser impartida, con docentes que dispongan del título de Maestro o el título de Grado equivalente. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, se requiere a los docentes el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones para impartir determinados contenidos, además de una formación pedagógica y didáctica de nivel posgrado (máster), organizada mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades.

El análisis en torno a la formación inicial para el ejercicio de la docencia es, entonces, un asunto relevante del debate educativo. Convengamos, de alguna manera, que la instrucción, desde perspectivas también docentes, se asocia al conocimiento disciplinar de la materia o asignatura que se enseña, y que la educación, sin obviar ese dominio del saber, se vincula con otros cometidos de la enseñanza, que asimismo conciernen a los docentes: ya las habilidades, destrezas, estrategias o procedimientos del conocimiento aplicado; ya el patrón de valores, normas y aptitudes -común y socialmente aceptado- que completa el desenvolvimiento social y personal; ya los elementos básicos que, en la evolución compleja de las sociedades, facultan para la convivencia porque, además de interpelar a otras instancias y agentes, son susceptibles de "tratamiento" educativo. Dimensiones que tienen todavía más alcance si se estima el ejercicio docente en etapas educativas de carácter básico y obligatorio, no sólo conformadas con la intención preparatoria para estudios posteriores, sino terminal -de forma académica y reglada- antes de la incorporación al trabajo y el empleo.

De la misma manera, la educación posobligatoria ya no sólo se cursa con la referencia de la educación superior y universitaria, sino también con el empeño de adquirir una mayor formación, incluso específica, que dote de mejores oportunidades de desarrollo personal y social y, además, de acceso al empleo. En definitiva, se argumenta el principio de que la formación inicial del profesorado no ha de entenderse subordinada ni deducida de la formación disciplinar, y no propiamente docente, de los titulados universitarios que acabarán siendo profesores. De ahí que el máster resulte un añadido, a destiempo, que faculta para el ejercicio docente porque las enseñanzas del grado disciplinar no lo permiten.

Pero la alternativa parece razonable: establecer la enseñanza, en los niveles no universitarios, como actividad profesional a la que se accede por distintos estudios de grado con carácter docente. Esto es, no se estudia el Grado de Química para, ante la dificultad para desarrollar una actividad profesional como químico, dar clases de Ciencias Naturales en un instituto, previa realización del máster, sino que se cursa un grado docente que faculta para el ejercicio de profesor de Ciencias Naturales.

Y el máster, al cabo, no es ajeno a resabios corporativistas e intereses particulares: ¿en qué Facultades o centros se imparten sus enseñanzas?, ¿son las propias de Educación o las de las disciplinas?, ¿qué Departamentos universitarios ganan o pierden carga docente? De ahí los desajustes en la selección del profesorado, la identificación de los contenidos, el desarrollo de las prácticas y las insuficientes garantías de calidad; en una oportunidad que ojalá no resulte perdida de establecer, de manera más pertinente, la formación inicial para el ejercicio de la docencia.

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