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El TSJA condena a Espartinas a devolver 2,2 millones de euros a una constructora

  • La sentencia recoge que la "desorbitada" tasa cobrada por la tramitación de un convenio urbanístico era en realidad una "participación municipal efectiva y encubierta sobre plusvalías".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Espartinas a devolver a la promotora Consyproan 2.243.203,20 euros, cantidad que esta constructora tuvo que pagar como consecuencia de la exigencias económicas del Consistorio a la hora de firmar un convenio urbanístico para la reclasificación de unos terrenos que iban a ser incluido en un proceso de urbanización que lleva paralizado desde 2006.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz, contra la que no cabe la posibilidad de presentar ningún recurso, estima el recurso de la promotora, defendida por el abogado Ángel Cabral del bufete Génova, y acuerda resolver el convenio que la empresa suscribió en diciembre de 2006 con el Ayuntamiento en relación con unos suelos ubicados en la zona denominada El Granadal de esta localidad sevillana. El TSJA obliga al Consistorio a devolver 1.562.028 euros que la empresa pagó en concepto de tasas por la tramitación administrativa del expediente para la aprobación del convenio, y otros 681.175,20 euros que el Ayuntamiento exigió en el marco de un convenio de patrocinio suscrito con la empresa municipal Espartinas Desarrollo Local S.A. (Esdelsa).

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla dio inicialmente la razón al Consistorio al entender que el convenio suscrito tenía una "vigencia indefinida", pero esta sentencia ha sido revocada por el TSJA, cuyos magistrados destacan la elevada cuantía de las tasas cobradas. "Lo que en realidad planteaba la demandante es que la suma de 1.562.028 euros no era sino una contraprestación desorbitada que, atendidos los criterios para su cálculo, representa una participación municipal efectiva y encubierta sobre plusvalías urbanísticas meramente eventuales", razonan los magistrados, que añaden que, "efectivamente", el Consistorio no ha justificado ni intentado justificar que "tan desmesurado importe se imponga en atención al coste de los servicios municipales en la tramitación del convenio urbanístico".

Lo mismo sucede con los otros 681.175,20 euros que la promotora abonó por el convenio de patrocinio que, continúa el fallo, "no pueden responder a otra causa que a la misma aprobación del convenio urbanístico por integrar esa propia contraprestación". El tribunal explica con respecto a esta cantidad entregada por la constructora que "difícilmente se puede concebir que una empresa domiciliada en Lebrija y que no desarrolla actividad alguna en el término de Espartinas pueda tener interés en promover en Espartinas entre otras actividades de similar tenor la Feria del Toro y la Luna, Halloween, I Concentración Motera, Hermanamiento con Italia, Escocia y Francia", así como el Encuentro de Hermandades Marianas, Sabor Aljarafe, Reyes Magos o el carnaval.

Los jueces no encuentran otra explicación a ese pago que no sea en "contemplación y por causa de las exigencias municipales para la concertación, firma y consumación del convenio urbanístico cuyo buen fin sería la única razón que permitiera a Consyproan radicar en el término municipal de Espartinas su actividad de promoción inmobiliaria". El fallo señala que todas las alegaciones que ofreció la promotora sobre la "razón verdadera y el motivo real de este otro pago que hizo bajo la apariencia de este convenio de patrocinio no son respondida por el Ayuntamiento".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que el convenio urbanístico suscrito no fue una "mera declaración de intenciones sino un auténtico contrato que imponía obligaciones bilaterales" que, en el caso del Consistorio, consistían en "incluir en todos los documentos del PGOU, actualmente en redacción, las fincas descritas con la clasificación de suelo urbanizable sectorizado y con las determinaciones urbanísticas que se señalan".

El fallo añade que al paralizarse la tramitación del nuevo planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento "ha incumplido el convenio", motivo por el cual lo condena a devolver todas las cantidades pagadas por la promotora, tanto en concepto de tasas como por el patrocinio de actividades.

Consyproan está actualmente inmersa en un concurso voluntario de acreedores y el informe del administrador concursal recoge expresamente que los resultados positivos que obtuvo en 2006 y 2007 (522.833,49 euros y 632.256,12 euros) se "truncaron en 2008 al obtener unas pérdidas de 2.349.610,14 euros" motivadas por unos gastos extraordinarios de 3,9 millones que se debieron en su gran mayoría a la rescisión por la empresa del contrato de compraventa de las parcelas de El Granadal debido a que no fueron clasificadas como urbanizables.

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