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Adiós a la intervención judicial

  • La Fiscalía de Sevilla pide a la juez que levante las medidas cautelares sobre las acciones de Lopera Alega cuestiones de "legalidad y seguridad jurídica" para no anticipar la pena

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado al juzgado de Mercedes Alaya que levante la medida cautelar de intervención y administración judicial de las acciones del Real Betis en poder del ex máximo accionista del club Manuel Ruiz de Lopera, al considerar que han "desaparecido las circunstancias y presupuestos que motivaron su adopción, así como el plazo previsto para su establecimiento".

El Ministerio Público, en un escrito remitido el pasado 26 de diciembre al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, alega cuestiones de "legalidad y seguridad jurídica" para solicitar el levantamiento de las medidas cautelares sobre las acciones de Farusa, ya que, según explica la Fiscalía, estas acciones no deben suponer un "cumplimiento anticipado de la pena o de la responsabilidad civil".

Se trata de la primera vez que la Fiscalía pide que se acabe con la administración judicial, aunque a finales de 2011 ya apoyó un recurso presentado por la defensa de Lopera en este mismo sentido. La Fiscalía argumenta ahora que el artículo 33.7 del Código Penal establece que la duración de la pena o la medida de intervención judicial no puede superar los cinco años, mientras que el artículo 66 del Código Penal limita la duración de la pena a dos años.

El fiscal precisa que si la presente regulación limita el plazo máximo de duración de la pena de intervención y administración judicial a dos años, cuando se impone a la persona jurídica, o dos años y seis meses en las personas físicas, la medida cautelar "no puede exceder dicho límite temporal, en otro caso, estaríamos ante el cumplimiento de una pena anticipada", una concepción de la medida cautelar que está "proscrita en nuestro ordenamiento jurídico".

Para garantizar los principios de "legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad", la Fiscalía entiende que procede reducir la intervención penal al "resarcimiento de los perjuicios causados, el castigo del culpable por el delito y la reparación del daño e indemnización de los perjuicios". Y concluye que la finalidad no es otra que facilitar el normal desenvolvimiento de la sociedad mercantil en el ámbito que le es propio: la jurisdicción mercantil.

La Fiscalía recuerda que, en esta jurisdicción ya se acordaron "idénticas medidas de prohibición de disponer de las acciones tituladas por Farusa, así como la intervención y administración judicial" en un auto de 23 de julio de 2012 del juzgado Mercantil 1 de Sevilla.

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