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Tomares

La Junta no recurre la sentencia que le obliga a pagar por el hallazgo del tesoro del Zaudín

  • Sí ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo uno de los trabajadores que lo encontraron 

Un técnico muestra una de las monedas, en una imagen tomada en el Museo Arqueológico de Sevilla.

Un técnico muestra una de las monedas, en una imagen tomada en el Museo Arqueológico de Sevilla. / D. S.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía no ha presentando recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA que, en mayo, reconoció el derecho de los trabajadores que hallaron el conocido como tesoro de Tomares a recibir un “premio por el hallazgo casual” de las 19 ánforas con más de 600 kilos de monedas romanas. La compensación está prevista tanto en la Ley de Patrimonio Histórico Español como en la de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Según ha confirmado ahora Ángela González Cotro, abogada del despacho MAIO Martínez Escribano y que ha representado a dos de los tres descubridores que reclamaron –personal de Tragsa que trabajaba en las obras del parque Olivar del Zaudín–, la Junta no ha recurrido al Supremo en los 30 días que había de plazo. No obstante, el fallo no es firme porque sí ha presentado recurso un cuarto trabajador y descubridor, que figuraba como codemandando. Se está a la espera de que el Supremo se pronuncie sobre la admisión a trámite o no del recurso.

En cualquier caso, la postura de la Junta parece despejar las posibilidades para que estos trabajadores puedan recibir el premio en metálico por “la mitad del valor que en tasación legal” tengan los restos, a repartir a partes iguales. Según la normativa, la tasación se realizará conforme a lo establecido por el “artículo 80 de la Ley de Expropiación Forzosa”. El fallo que no ha sido recurrido por la Junta condena a ésta a pagar las costas judiciales.

Estos tres trabajadores presentaron un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de Cultura que, el 16 de febrero de 2017, y tras un primer plazo de silencio administrativo les denegó la posibilidad de ser compensados, alegando que el Ayuntamiento de Tomares, como propietario del terreno, no comunicó el hallazgo en plazo y que la CHG que ejecutaba las obras no tomó las cautelas arqueológicas.

Para la Sección Primera de la Sala de la Contencioso Administrativo del TSJA estas cuestiones no son imputables a los trabajadores, que comunicaron oportunamente el hallazgo a las autoridades cuando encontraron las ánforas de forma “casual”, puesto que los trabajos no están incluidos en ninguna “cata arqueológica” o similar. Según señaló en su día la letrada Ángela González, a pesar de que estas compensaciones están previstas en la ley de patrimonio, son poco conocidas. Sólo tienen referencias de algún precedente judicial, de menor entidad que este de Tomares.

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