La Junta estudia medidas contra los desahucios por impago del alquiler

Hasta ahora, la única operación de rescate es para los propietarios de una vivienda que no pueden hacer frente a la hipoteca · En el País Vasco se puso en marcha una ayuda a los arrendatarios en paro de 450 euros

Desahucio en un edificio en el barrio sevillano de Triana.
Desahucio en un edificio en el barrio sevillano de Triana.
Charo Solís / Sevilla

12 de junio 2009 - 05:04

El derecho a una vivienda parece resentirse en Andalucía en estos tiempos de crisis. Consciente de esta situación, la Consejería de Vivienda anunció la pasada semana una medida para evitar los desahucios entre quienes no pueden afrontar su hipoteca. Pero dejó un flanco al descubierto. El segmento más débil de la población, aquel que no es propietario porque no tiene recursos, aquel que vive de alquiler y que puede acabar en la calle por un proceso judicial de lanzamiento -expulsión de un inmueble tras una sentencia firme-. Pero hay disposición a corregirlo. La Consejería de Economía estudia la posibilidad de crear algún tipo de ayuda.

La ventaja con la que cuenta para su diseño es que ha habido una comunidad que la puso en marcha, aunque sólo temporalmente. En febrero, el Gobierno vasco incluyó como una de sus medidas anticrisis la garantía de un alquiler protegido de 450 euros al inquilino que no pueda pagar la renta por haberse quedado en paro, a la vez que garantizaba al propietario el pago de una renta de hasta 750 euros por esa vivienda libre de alquiler. En mayo, la medida desapareció. El nuevo Ejecutivo, resultante del pacto entre PSOE y PP, decidió su suspensión por haberse implantado sin saber con exactitud "cuánto dinero podría costar".

Precisamente, el calado de la ayuda que puede adoptarse en Andalucía guardaría una relación proporcional al número de arrendatarios en situación de riesgo y que cumplieran unas determinadas características que midieran su nivel de necesidad. Al menos, así se ha hecho en el caso de los desahucios de propietarios de vivienda.

Aunque el departamento que dirige Juan Espadas no tiene lista la orden reguladora de esta subvención, los beneficiarios serían aquellos núcleos familiares con percepciones salariales por debajo de 3,5 del IPREM y que residieran en inmuebles con condiciones similares a la vivienda de protección oficial. Para evitar la picaresca, también se buscará un mecanismo para ver si se trata o no realmente de una dificultad coyuntural del propietario. De cumplirse las condiciones, el rescate corresponde a la Empresa Pública de Suelo (EPSA), que adquirirá su vivienda y se ofrecerá como alquiler con opción a compra a los diez años.

Pero el problema principal no es establecer los requisitos. Es cuantificar qué cantidad de recursos debe disponer la Junta para socorrer a estas familias, ya que se carecen de datos exactos sobre desahucios. Vivienda trabaja con previsiones, y dado que en 2008 se registraron 260 casos de desalojo de familias de VPO, calcula que de aquí al final de la crisis podrían ser atendidos unos mil. Sin embargo, el último informe Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) desvela que en 2008 se atendieron 11.458 ejecuciones hipotecarias en Andalucía -es el paso precio a la subasta y no significa necesariamente desahucio, porque la vivienda puede estar desocupada-, un 178% más que en 2007.

Si difícil es averiguar el número de desahucios de propietarios, más lo es en el caso de los alquileres. Según los datos de la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta) -solventa vía arbitraje los conflictos de impago entre arrendador y arrendatario para evitar la vía judicial-, en España se tramitaron en 2008 un total de 23.517 desahucios, de los que 21.547 fueron por la vía ordinaria y los 1.970 restantes por arbitraje. En Andalucía, fueron 78 casos los que se resolvieron por arbitraje, y éstos representan sólo un 40% del total de los desalojos.

El compromiso con esta medida no puede dilatarse en el tiempo. Y no sólo por un compromiso político, ya recogido en la Ley por un derecho a la Vivienda e incluido en el pacto contra la crisis y el paro que discuten el Gobierno andaluz con PSOE e IU . Si no también por la celeridad con que judicialmente se puede acabar sin casa. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó en mayo una sentencia por la que un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago.

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