La Junta permitirá entregar pisos de VPO a dueños de viviendas en ruinas

Un reglamento permitirá que los realojos se puedan realizar de forma directa, sin baremos del registro · No conseguir la hipoteca no traerá penalizaciones · Renunciar dos veces a un piso será castigado

Efectos de la riada de marzo de 2010, que anegó cientos de casas en Córdoba.
Efectos de la riada de marzo de 2010, que anegó cientos de casas en Córdoba.
Rafael Ruiz / Córdoba

18 de julio 2011 - 05:04

Novedades en el mundo de la vivienda de protección oficial. Un nuevo reglamento de la Junta de Andalucía modificará, y unificará, los criterios de funcionamiento de los registros de demandantes de toda Andalucía, que en estos momentos funcionan con ordenanzas similares pero no iguales. El borrador del documento legal, al que ha tenido acceso este periódico, amplía de forma importante las posibilidades de acción de las administraciones públicas en caso de realojo. Las contradicciones del sistema se pudieron ver en las últimas grandes inundaciones, que afectaron sobre todo a viviendas ilegales de la periferia de ciudades como Córdoba.

Ser propietario de una casa excluye -salvo los casos de los separados que no tienen el uso y disfrute- la posibilidad de acudir a una vivienda protegida. El nuevo reglamento amplía el abanico. De esta forma, quien tenga una casa, pero haya sido declarada como infravivienda o en ruina física, podrá ser adjudicatario de una VPO. El reglamento dice, además, que no tendrán que pasar por el Registro de Demandantes -la bolsa de todas las personas que buscan una VPO en una ciudad- personas adscritas a grupos sociales que antes tenían que guardar turno. Son los ciudadanos que tienen que ser realojadas por motivos urbanísticos, de rehabilitación o renovación urbana (en promociones completas o en viviendas concretas). Podrán acceder a pisos de forma directa también las familias en exclusión social o las personas sin recurso en los programa s sin ánimo de lucro.

El cambio legal del realojo supone un instrumento destacable de cara a las iniciativas que llevan a cabo las administraciones para asuntos como el control de la vivienda sin licencia que se halla en lugares concretos, especialmente protegidos. Hasta el momento, era inviable que un alcalde pudiera plantear programas para realojar vecinos porque no podía prometerles una vivienda de forma directa. La nueva normativa cambia esta cuestión y hace más flexible la norma que se ha venido aplicando. Establece también otra excepción: quien tenga parte de una vivivenda por herencia, pero esa parte sea menor al 25% (con un tope de valor), podrá ser adjudicatario de una VPO.

El nuevo reglamento cuenta, además, con un matiz social. En estos momentos, el acceso al crédito está complicado y muchas familias acceden a pisos de VPO pero no pueden comprarlos porque el banco les niega el crédito, algo muy frecuente por los problemas del mercado financiero. El borrador del reglamento entiende que es una situación sobrevenida y establece una salida. A esa familia se le podrán ofrecer viviendas de compra en otro momento o en alquiler, si hubiera disponibles, para darles una alternativa.

El documento unifica también la respuesta ante los rechazos de pisos. Los registros de demandantes son bases de datos estables, donde el usuario se apunta si cumple unas condiciones económicas. Las viviendas no se pueden elegir. Muchas promotoras, sobre todo públicas, han comprobado cómo existe un alto índice de rechazos en función de la ubicación del piso. El nuevo reglamento establece que se penalizará a quien haya rechazado hasta dos pisos que se hayan ofrecido. Cada ayuntamiento tendrá la capacidad de regular cuánto tiempo se aparta del sistema a las familias en esta casuística. En el caso concreto de la ciudad de Córdoba, se llegó a aprobar una iniciativa en este sentido a raíz del rechazo masivo en una promoción de viviendas de Vimcorsa en el barrio del Guadalquivir que tardó años en venderse. Al caducar su efectividad, cayó en desuso.

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