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Andalucía

Preguntas y respuestas sobre la ayuda de 1.000 euros para los autónomos de Andalucía

Los artesanos son una de las actividades que pueden acogerse a estas ayudas

Los artesanos son una de las actividades que pueden acogerse a estas ayudas / RTVA

La crisis sanitaria y económica provocada por la epidemia del coronavirus ha hecho que miles de trabajadores autónomos, un grupo laboral que es fundamental en el tejido empresarial de la comunidad, viva sus momentos más duros. Por ello, la Junta de Andalucía ha implantado una serie de ayudas para aliviar la presión de los autónomos.

El Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos en Andalucía está elaborado para ayudar a 85 actividades económicas, entre ellas, periodismo, fotografía, gimnasios, artes escénicas o agencias de viajes, estamentos que han sido añadidos recientemente a los ya existentes. Aún así, el Gobierno ha sacado un documento con preguntas y respuestas en el que intenta aclarar todas las dudas que pueden surgir a la hora de pedir este tipo de ayudas. A continuación, respondemos a las diversas cuestiones que se han podido hacer la mayoría de autónomos.

1. ¿Pueden obtener la condición de personas beneficiarias los integrantes de sociedades civiles?

. Los socios no están excluidos de ello y pueden ser beneficiarios. Es decir, una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma dada de alta en el RETA, podía recibir la subvención perfectamente. Eso sí, siempre y cuando cumpla los criterios y requisitos establecidos en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

2. ¿Los autónomos colaboradores también pueden acogerse?

No. Los autónomos colaboradores no ejercen la actividad y, por tanto, no son titulares de la misma. Al no desarrollar una actividad económica donde es titular ni cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 205.2 de la Ley General de la Seguridad Social, no podrá beneficiarse de esta ayuda.

3. Los TRADE, regulados en el Estatuto del Trabajo, ¿les corresponde esta ayuda?

. Con TRADE nos referimos a un trabajador autónomo que depende económicamente de un cliente, que puede ser una persona o una empresa, al que presta sus servicios de forma habitual, personal y directa. Por tanto, no están excluidos bajo ningún concepto.

4. Si soy autónomo, cumplo los requisitos pero estoy dado de alta en el régimen general, ¿puedo pedir la ayuda?

. No hay compatibilidad por lo que no están excluidos ya que en nada interfiere con el trabajo por cuenta propia. 

5. ¿Los autónomos societarios entran en este tipo de ayudas?

Los autónomos societarios podrán beneficiarse de esta subvención siempre que no estén incluidos en el supuesto previsto en el artículo 1.2c de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En este sentido, sólo se refiere a los socios de sociedades mercantiles capitalistas, y no a los socios de sociedades mercantiles personalistas. Además, habrá que cumplir los requisitos establecidos en la ley como por ejemplo:

  • Ejercer las funciones de dirección y gerencia en una sociedad capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa
  • Poseer el control efectivo de la sociedad y que la mitad del capital esté distribuido entre socios con los que conviva, con vínculo conyugal o parentesco
  • Participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo
  • Participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad

6.  Si estoy de baja médica o por maternidad pero aún estoy de alta en la empresa, ¿puedo pedir la ayuda?

. Estas situaciones están legalmente acogidas en el criterio del Plan de Ayudas.

7. Los socios comuneros, ¿ de manera independiente o por la Comunidad de bienes?

Algunos sí podrán. Los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, a excepción de los que desarrollen su actividad en el sector de feriantes, de peluquerías y en el identificado con el epígrafe 861 sección 2 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares). Además, la solicitud debe presentarse en función del nombre de los comuneros no como Comunidad de bienes.

8. ¿y los socios de cooperativas?

Al igual que la pregunta anterior en relación a los comuneros, los socios de cooperativas podrán solicitar esta subvención siempre que no desarrollen su actividad en el sector de feriantes y de peluquerías y en el identificado con el epígrafe 861 sección 2 (Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares). En este sentido, los socios de cooperativas podrá, cada uno, tramitar la subvención siempre y cuando cumplan los requisitos.

9. Hay más ayuda provinciales y locales, ¿son compatibles?

. el fin de la subvención es muy genérico. Aún así, competería a los trabajadores de los diferentes organismos la decisión, una vez estudiado el caso.

10. ¿Qué es compatible y qué no con estas ayudas?

En cuanto a la compatibilidad:
  • Ampliación de la Tarifa Plana de la junta de Andalucía
  • Ayuda de los 300€ de la Junta de Andalucía
  • Línea 1 de subvenciones al Trabajo Autónomo reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018
  • Innovactiva 6000
  • Ayudas al Alquiler de locales Junta de Andalucía
  • Cese de actividad (para hacer frente al impacto económico y social)

En cuanto a incompatibilidad:

Prestaciones por cese tal y como se establece en el artículo 5,1 a) 2º del Decreto. No pueden ser beneficiarios, bajo ningún concepto, los trabajadores autónomos que sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias por:

  • Cese de actividad (continuada)
  • Medidas sociales en defensa del empleo
  • Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
  • Prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio

11. ¿Está sujeta la ayuda a mínimis?

. Las ayudas concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea están sujetas.

12. El sector feriante debe estar de alta en fecha del estado de alarma de marzo, pero ¿también en fecha al plazo de presentación de las ayudas?

. El sector feriante que quiera acogerse a estas ayudas, debe estar de alta en el momento del estado de alarma anunciado en marzo y también en el momento de las altas para estas ayudas.

13. ¿Se podría denegar la ayuda si en la vida laboral aparece un CNAE que no es subvencionable a pesar de que en el DUE se esté como actividad principal?

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas se elaborará mediante el informe de vida laboral ya que es el único documento que contempla el artículo 11.1 del Decreto Ley. 

14. Un autónomo con baja en reta 16/03/2020 y alta 17/03/2020 y que cumple los requisitos, ¿puede optar a la ayuda?

. No hay días de baja.

15. El certificado de cobro de la prestación extraordinaria se pide a la mutua o a la Seguridad Social?

La acreditación de la persona solicitante se llevará a cabo mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado y emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

16. Si hay oposición para la comprobación de la documentación por parte de la Administración, ¿tengo que pedir el certificado de manera directa en la Tesorería o serviría el de Vida Laboral?

Para este tipo de gestiones, lo aconsejable es autorizar la consulta de datos. En el caso de oponerse, se deberá presentar el Informe de Vida Laboral y el resto de documentación que justifique esta oposición a la Administración Pública.

17. Los autónomos que percibieron ya prestación por cese de actividad y excepciones en la cotización o no hayan solicitado después prórroga ni se hayan acogido a una nueva prestación, ¿pueden solicitarla?

. La persona trabajadora que se benefició de las ayudas por el estado de alarma de marzo sí podrá beneficiarse de la ayuda. No podrá ser beneficiaria en el caso de que sí haya sido beneficiaria de la prestación prevista en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. En el caso de no haber prorrogado ni optado a una nueva prestación, los autónomos sí podrán beneficiarse de estas ayudas.

18. Las peluquerías de caballero y señora, sí. ¿Y los centros de estética?

El 23 de noviembre se llevó a cabo una corrección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se establecía que los centros de estética sólo podrán acogerse a la subvención si la persona autónoma solicitante estuviera dado de alta como "peluquería y otros tratamientos de belleza".

19. ¿Los trabajadores autónomos de comercio ambulante pueden beneficiarse de las prestaciones?

Al igual que los mencionados anteriormente, los trabajadores autónomos de comercio ambulante tendrán acceso a estas prestaciones siempre y cuando no desarrollen su actividad en el sector de feriantes y de peluquerías y en el identificado con el epígrafes 861 sección 2 (Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares).

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