El TSJA avala el ERTE de Tussam durante la pandemia del coronavirus
Cada empleado podía decidir entre acogerse al expediente de regulación temporal de empleo
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) promovido por la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, durante el primer estado de alarma decretado contra la pandemia de coronavirus Covid-19; derivó plenamente de "una situación de fuerza mayor".
En una sentencia emitida el pasado 21 de diciembre, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de súplica de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC), el principal sindicato de Tussam, contra una resolución inicial del Juzgado de lo Social número diez, desestimatoria de su pretensión de anular la estimación de la solicitud presentada por la empresa ante la autoridad laboral, para la autorización por fuerza mayor de la suspensión temporal de la relación laboral de 1.450 empleados de un total de 1.561, por las consecuencias de las limitaciones del primer estado de alarma ante la pandemia de coronavirus Covid-19.
Recordemos que el estado de alarma decretado para frenar la pandemia de coronavirus Covid-19, que restringía los movimientos de la ciudadanía exclusivamente a los desplazamientos laborales o para la adquisición de productos alimenticios o de primera necesidad, motivó que Tussam experimentase una caída del 92 por ciento en su número de viajeros.
Dado el caso, Tussam redujo su oferta desde el 23 de marzo en un 40 por ciento en los días laborables y en un 50 por ciento los fines de semana, ante esta importante caída en el número de viajeros por las restricciones a los desplazamientos.
Decidía cada empleado
En cuanto a la plantilla, cada empleado podía decidir entre acogerse al expediente de regulación temporal de empleo planteado entonces u optar por reducciones de jornada y el adelanto de días libres, descansos y vacaciones; figurando así en el último lugar del ERTE.
En ese sentido, la sentencia del Juzgado de lo Social número diez, impugnada por ASC, considera probado que la dirección de Tussam, antes de solicitar autorización para el ERTE por causas de fuerza mayor, había "trasladado" dicha medida a la representación de la plantilla, con una "reunión extraordinaria de la comisión permanente el mismo día 23 de marzo de 2020, informando de la situación y de que tras el fracaso de las reuniones mantenidas los pasados días 18 y 19 de marzo, en que no había sido posible llegar a un acuerdo sobre posibles medidas para adaptar la plantilla a la reducción de la oferta, se iba a solicitar, durante esa jornada, la constatación de una situación de fuerza mayor, comunicándose unas medidas sociales de acompañamiento relativas a la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y a la flexibilidad, habiendo acordado las partes constituir una comisión de seguimiento para el ERTE".
En su solicitud de autorización para el ERTE por fuerza mayor, según la sentencia inicial desestimatoria de las pretensiones de nulidad, Tussam esgrimió una "resolución del Ayuntamiento de 22 de marzo de 2020 que acordaba la reducción de la oferta del servicio de trasporte urbano de viajeros de Tussam en un 40% a nivel global, pudiendo llegar esa reducción en días festivos al 50 por ciento".
Igualmente, la sentencia inicial rememora que la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo "no emitió resolución expresa en relación a la solicitud" de ERTE, si bien ya el 20 de abril de 2020 dictó un "certificado de acto presunto y acreditativo del silencio positivo en relación a dicha solicitud".
Los ingresos de Tussam
Pesaba además un informe de la Inspección de Trabajo, según el cual "a la vista de la documentación acompañada", queda de relieve que "Tussam se ha financiado en los últimos cinco ejercicios en más de un 50 por ciento con ingresos que provienen de la venta de mercado de servicios y, en consecuencia, tiene naturaleza privada, como se desprende, se dice, de su escritura de constitución y modificaciones de la misma registradas en julio de 2015, y de la información contable"; concluyendo dicha instancia que ha quedado "comprobada la existencia de fuerza mayor" para el ERTE, a cuenta del impacto de la pandemia.
Ante ello, ASC alegaba en su recurso de súplica que no se trató de "un expediente de regulación temporal de empleo basado en fuerza mayor, sino en causas económicas y por tanto es un ERTE desvinculado de las causas que motivaron la declaración del estado de alarma".
Pero el TSJA ha desestimado dicho recurso y ha confirmado la sentencia inicial desestimatoria de las pretensiones de nulidad del sindicato, asegurando que "concurre en el caso fuerza mayor, motivada por la decisión del Ayuntamiento de reducir la oferta del servicio de transporte, la cual se adopta por evidentes razones sanitarias vinculadas con el Covid-19 y así cumplido el que en relación a las decisiones vinculadas con el Covid-19 adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas".
El TSJA constata así"el vínculo entre la decisión administrativa y la decisión impugnada", pues "es más que obvio que si hay restricciones a la movilidad de las personas como consecuencia del Covid-19 y más una decisión adoptada por la autoridad competente de la administración pública, como es el Ayuntamiento de Sevilla, sólo se puede concluir que concurre una situación de fuerza mayor".
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