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Elecciones Andalucía

¿Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones de Andalucía 2022?

Oficina de Correos en Huelva.

Oficina de Correos en Huelva. / Rafa del Barrio (Huelva)

Las próximas elecciones andaluzas ya son una realidad, así lo confirmó el actual presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, el cual marcó el 19 de junio como la fecha elegida para ello.

Cabe recordad que la Ley Electoral de la comunidad andaluza no permite la realización de las elecciones durante julio o agosto, por lo que de no haber convocado en junio tendrían que haberse aplazado hasta octubre: "El Decreto de Convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones".

¿Cómo votar por correo en las elecciones andaluzas?

La decisión de Juanma Moreno de convocar elecciones viene dada por las advertencias del consejero de Hacienda, Juan Bravo, de realizar los comicios antes de verano para evitar problemas con la aprobación de los presupuestos.

Así se ha referido el presidente de la Junta a estas circunstancias sobre la posibilidad de acabar la legislatura vigente: "Es para mi un sueño, pero esos son mis intereses, no los de los andaluces, por lo que estoy dispuesto a adelantar la convocatoria si la situación económica y los responsables de la misma así me lo indican".

Con todo ello, los andaluces desplazados fuera de la comunidad o aquellos que no pueden acudir a sus colegios electorales se preguntan cómo y cuándo podrán votar por correo. Aunque aún se desconocen las fechas concretas, para realizar este proceso se debe permanecer a tentos a la convocatoria de las propias elecciones así como al plazo de finalización, los cuales estarán disponibles en cualquier oficina de Correos una vez publicado el BOJA.

Para solicitar los impresos se podrá acudir a cualquier oficina de Correos. Estos documentos deben estar completa y correctamente cumplimentados y se debe presentar el Documento Nacional de Identidad para autentificar su identidad. Esta identificación no permitirá la presentación de fotocopias.

Las oficinas de Correos remitirán las solicitudes a la Oficina del Censo Electoral, con la correspondiente anotación en las Listas elaboradas y revisadas del Censo. Debido a esto, la persona que emita su voto por Correos ya no podrá contar con voto presencialmente. 

Por otro lado, será la propia Oficina del Censo Electoral la que enviará mediante correo certificado al domicilio indicado previamente en la solicitud un sobre con una papeleta de cada formación; el certificado de inscripción en el censo; un sobre con la dirección de la mesa y una hoja explicativa del proceso.

La persona encargada de recibir este sobre será la que figura con derecho a voto, por lo que es necesaria la acreditación. Tras elegir la opción deseada e introducirla en el sobre se remitirá por correo certificado a la dirección de la mesa indicada. 

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