El promotor del Centro Comercial Nevada recurre el fallo que condenó a la Junta

General de Galerías Comerciales pide al Supremo que eleve la indemnización de 165 millones a pagar por la Administración

Una de las fachadas del Centro Comercial Nevada, situado en Armilla.
Una de las fachadas del Centro Comercial Nevada, situado en Armilla. / Álex Cámara
Agencias

11 de julio 2017 - 02:33

Granada/General de Galerías Comerciales, promotora del Centro Comercial Nevada, ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a la Junta de Andalucía a indemnizarle con 165,6 millones de euros por los perjuicios ocasionados por la paralización de las obras del complejo, situado en Armilla (Granada).

La empresa considera que la sentencia del Alto Tribunal andaluz es "muy rigurosa y motivada", pero ve necesario acudir al Tribunal Supremo para que indique a todos los afectados por conductas similares "los criterios técnicos para reclamar contra las lesiones que producen las injustificadas actuaciones de las administraciones públicas en contra de importantísimas inversiones económicas ajustadas a derecho que, además, generan muchos puestos de trabajo en la comunidad".

Fuentes de la compañía indicaron a Europa Press que su objetivo es que se declare de "forma contundente por el Tribunal Supremo que los daños producidos a una empresa que realiza una inversión amparada por una licencia ajustada a derecho tienen que resarcirse en la forma y con arreglo a los cálculos económicos que General de Galerías acreditó ante los tribunales y que, aunque se ha acogido en su práctica totalidad, es necesario elevarlos para que la indemnización resarza la totalidad de la lesión producida".

La Junta de Andalucía también formalizó hace unos días su recurso contra la sentencia, alegando que "actuó siempre en función de sus competencias y en defensa de la legalidad" y que la paralización de las obras del centro comercial "hay que analizarla en el contexto de diez años de procedimientos judiciales complejos y relacionados entre sí".

El TSJA señaló en su sentencia que la pretensión de la entidad mercantil de ser indemnizada está prevista en la Ley Contencioso-Adminsitrativa, que señala que para que proceda el abono de una indemnización debe haber previamente un procedimiento judicial en cuyo seno se acuerde la adopción de una medida cautelar y que la medida, una vez levantada, haya ocasionado algún tipo de daño.

La suspensión cautelar de las obras se prolongó durante ocho años y el TSJA sostiene que la Junta de Andalucía estuvo en disposición de solicitar en cualquier momento la finalización de la medida cautelar de suspender las obras.

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