La sentencia fija una indemnización de 500.000 euros para Ruth Ortiz

El juez impone a Bretón una orden de alejamiento a la madre, abuela y tío de los pequeños.

Foto: EFE
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A. C.

23 de julio 2013 - 01:00

José Bretón, condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, de seis y dos años, deberá indemnizar a Ruth Ortiz, madre de los niños, con 500.000 euros "por el daño moral sufrido". En su sentencia, el juez Pedro Vela indica que, teniendo en cuenta la corta edad de los menores, que convivían con la perjudicada y eran sus únicos hijos, se estima adecuada una indemnización 250.000 euros por cada víctima. No obstante, el magistrado reconoce que una de las mayores dificultades que encuentra la atribución de compensaciones económicas en este tipo de casos es "la imposibilidad de valoración económica de la vida humana". Sin embargo, el magistrado ha seguido los baremos oficiales "a fin de evitar disparidades, arbitrismos o soluciones injustificadas" y se ha basado en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor. Aunque este baremo "no es de aplicación directa a los delitos dolosos", asegura el juez, "sí tiene un valor como referente y criterio". De esta manera, aplicando el baremo, "sin rigideces", teniendo en cuenta la corta edad de los menores y que eran los únicos hijos de Ruth Ortiz, el magistrado ha estimado la indemnización en 500.000 euros.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la simulación de delito, Bretón deberá indemnizar al Ministerio del Interior en 137.335 euros y al Ayuntamiento de Córdoba en 22.567 euros, que es precisamente lo que costó a las arcas públicas las tareas de búsqueda de los chicos. No procede hacer pronunciamiento indemnizatorio a favor de la empresa Cóndor Georradar, ya que la firma ha renunciado a la compensación económica. En el apartado económico, la sentencia también recoge el acusado tiene que pagar las costas, incluyendo las de la acusación particular.

Por otro lado, debido a la "absoluta falta de arrepentimiento" de Bretón, el juez accede a la petición del Ministerio Fiscal y dado que la pena de prisión impuesta es superior a cinco años, respecto a que la clasificación del acusado en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Asimismo, el juez ha impuesto al condenado la prohibición de acercamiento a Ruth Ortiz y a la abuela y al tío de lo niños -Obdulia Ramos y Estanislao Ortiz, respectivamente- en un radio de un kilómetro, así como la prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio durante 42 años.

En cuanto a la simulación de delito, el juez condena al acusado "a la pena de nueve meses de multa, a razón de diez euros diarios".

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