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Criptomonedas en la Declaración de la Renta: cómo incluirlas para evitar problemas

La Declaración de la Renta abre un apartado específico para criptomonedas

La Declaración de la Renta abre un apartado específico para criptomonedas / Jievani Weerasinghe

Las criptomonedas o monedas virtuales se encuentran en un auge que se lleva prolongando por varios años, y han trascendido ya hace tiempo su valor casi anecdótico inicial, allá cuando un joven utilizó la friolera de 10.000 Bitcoins (actualmente millones de euros) para adquirir dos pizzas familiares en Telepizza.

De la mano con este 'boom', sin embargo, vienen varias consecuencias que podrían reducir el incentivo que algunos usuarios encontraban para poseer criptomonedas: la menor regulación estatal de la circulación de estas unidades monetarias virtuales de las que tanto se habla hoy día.

Sin ir más lejos, la Agencia Tributaria española ha decidido abrir un apartado específico al modelo de Declaración de la Renta en el que se registren las criptomonedas que posee el declarante. Las criptomonedas en cuestión, sean Bitcoin, Ethereum, Cardano o cualquier otra, estarán sujetas a las obligaciones del IRPF. Esta iniciativa, que pretende aumentar y hacer más eficiente la regulación y control de estos activos en auge, comienza el 6 de abril y se prolongará, por ahora, hasta el 30 de junio de este mismo año. Por otra parte, dependiendo de una serie de requisitos y condiciones, estos activos deberán tributar en Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones.

Cómo declarar las criptomonedas en la Renta 2021

Al realizar la declaración de la Renta, todos aquellos residentes (y contribuyentes) en España que posean o hayan transferido criptomonedas durante el pasado año 2021 están ahora obligados a tributar por ellas, en un proceso similar al necesario para tributar por acciones y fondos de inversión. La cantidad resultante de cada operación de venta o generación de rendimientos por criptomonedas se declarará en la base imponible del ahorro como ganancia/pérdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19% y un tipo máximo del 26%.

A su vez, todo residente fiscal en España que posea al menos 2 millones de euros en materia de estas criptomonedas, umbral legal mínimo por norma general, deberá declarar la posesión de estas en Patrimonio. El valor de las cantidades de criptodivisa heredadas o donadas deberá declararse a tipos de entre el 7,65% y el 34%. Para esto último se deberá tener en cuenta el diseño específico de estos tributos para comunidad autónoma, y existirá la posibilidad de optar a bonificaciones de hasta el 99% si se cumplen determinados requisitos.

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