El Constitucional avala la exención de pagar el IBI a la Iglesia Católica

El tribunal declara inconstitucional la ley aprobada por el Parlamento Navarro que obligaba al pago del impuesto.

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Madrid, 05 de diciembre 2013 - 13:57

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este jueves la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la Iglesia Católica y el resto de las confesiones que han suscrito acuerdos con el Estado español, tanto de sus edificios de culto como de los destinados al resto de sus fines. Por unanimidad de sus magistrados, el Constitucional ha declarado inconstitucional el precepto de la ley foral de Navarra que restringía la exención del pago de la contribución urbana solo a los lugares de culto de la Iglesia y de las confesiones evangélica, israelita e islámica. De esta forma, el tribunal ha anulado la decisión del Parlamento de Navarra que obligaba a la Iglesia Católica y a las otras confesiones con acuerdos con el Estado español a pagar la contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad, con la única excepción de los destinados al culto.

El pasado mes de febrero, el pleno del Parlamento foral de Navarra aprobó que la Iglesia Católica y las otras confesiones religiosas pagaran a los ayuntamientos de Navarra la contribución territorial urbana por las propiedades que no estaban destinadas al culto. Esta modificación de la Ley de Haciendas Locales fue posible a través de una propuesta de PSN/PSOE e I-E, que contó con los votos en contra de UPN y PPN.

El pasado día 5 de julio, el Consejo de Ministros acordó la interposición de este recurso al entender que Navarra se extralimitó en sus competencias tributarias, al limitar la exención del impuesto de contribución territorial urbana, tanto de la Iglesia católica, como de las demás asociaciones religiosas no católicas que tienen acuerdos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Antes de la reforma aprobada por el Parlamento navarro disfrutaban de exención en el pago de la contribución territorial los inmuebles de las confesiones destinados tanto al culto como a otros fines vinculados a las tareas propias de la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas.

El TC recuerda en su sentencia que tanto la ley de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (equivalente al Estatuto de otras CC.AA) como el Convenio Económico firmado con el Estado atribuyen a la Comunidad Foral un régimen tributario propio que debe respetar el régimen general del Estado y que no puede ser contrario a los tratados internacionales. El tribunal ha razonado que la Constitución obliga a los poderes públicos a mantener "las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones" teniendo en cuenta "las creencias religiosas de la sociedad española".

En este sentido, recuerda que la ley de Libertad Religiosa de 1980 prevé la posibilidad de que el Estado establezca acuerdos o convenios de cooperación con determinadas Iglesias, confesiones y comunidades religiosas", así como la posibilidad de extenderles "los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico".

Recuerda que el acuerdo de España con la Santa Sede de 1979 y los suscritos en 1992 la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España, eximen del pago de la contribución territorial no solo a los inmuebles destinados al culto, sino también a los destinados a sus otros fines. En el caso de la Iglesia Católica, el TC declara la inconstitucionalidad de la norma recurrida porque vulnera tanto el Estatuto de la Comunidad Foral como el Convenio Económico suscrito entre esa Comunidad y el Estado.

Por las mismas razones y en relación con las otras confesiones religiosas, la sentencia considera también que la ley recurrida vulnera el artículo 149.1.1ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos constitucionales, entre los que se encuentra el derecho fundamental a la libertad religiosa. 13

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