Estas son las consecuencias legales por no acudir a la mesa electoral
Elecciones
Sevilla/El 23 de julio, en las próximas elecciones generales, aquellos ciudadanos que hayan sido seleccionados para formar parte de las mesas electorales deben estar conscientes de las consecuencias de no presentarse. La Ley Electoral establece que los cargos de presidente o vocal en una mesa electoral son obligatorios, y el incumplimiento de esta responsabilidad conlleva sanciones severas.
De acuerdo con la legislación vigente, aquellos convocados que no se presenten a la mesa electoral estarán cometiendo una infracción legal, lo que implica enfrentar duras sanciones. Estas sanciones pueden ser una pena de prisión que oscila entre tres meses y un año, o una multa que va de seis a 24 meses.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen circunstancias justificadas que permiten no acudir a la mesa electoral. Estas causas deben ser debidamente justificadas ante la Junta Electoral de Zona, y no es válido simplemente no presentarse sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente.
Es necesario destacar que el hecho de haber votado por correo no exime a los ciudadanos de ser convocados para formar parte de una mesa electoral, a pesar de la creencia popular en sentido contrario. Entre las causas justificadas contempladas se encuentran:
- Causas personales: Esto incluye situaciones como ser mayor de 65 años, tener una discapacidad, estar enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo, así como haber tenido una intervención quirúrgica cercana a la fecha de la votación.
- Causas familiares: Esto abarca situaciones como ser madre de un bebé menor de 9 meses, tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no puede hacerse cargo, tener un evento familiar importante e inaplazable, o el cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.
- Causas profesionales: Esto comprende a aquellos trabajadores que prestan servicios a las juntas electorales, los juzgados, el personal sanitario, los bomberos, así como los directores y jefes de servicios informativos que deben cubrir la jornada electoral.
En el caso excepcional de las elecciones anticipadas del 23 de julio, que coinciden con el periodo vacacional de muchos españoles, la Junta Electoral ha establecido como causa justificada la contratación de un viaje. Sin embargo, es importante destacar que dicho viaje debe haber sido contratado antes del 29 de mayo de 2023 y la cancelación debe ocasionar un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.
Aquellos ciudadanos convocados a una mesa electoral que cumplan con alguna de las causas justificadas mencionadas anteriormente, tienen un plazo de 7 días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Luego, la Junta Electoral deberá resolver las reclamaciones en un plazo de cinco días.
Es crucial conocer estas normas y seguir los procedimientos establecidos para evitar sanciones y garantizar el correcto desarrollo de las elecciones democráticas en nuestro país. Cumplir con nuestras obligaciones ciudadanas es fundamental para fortalecer nuestro sistema democrático.
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