Macrocausa de los ERE

La Audiencia cierra una pieza de los ERE aplicando los plazos de instrucción

  • El tribunal estima un recurso de una defensa en la causa de Santana Motor y, en contra del criterio del instructor y de la Fiscalía Anticorrupción, declara que la investigación finalizó en noviembre de 2019

Un trabajador de la fábrica de Santana Motor de Linares (Jaén), en el año 2002.

Un trabajador de la fábrica de Santana Motor de Linares (Jaén), en el año 2002. / D. S.

La Audiencia de Sevilla ha cerrado, por primera vez, la instrucción de una de las más de un centenar de piezas de los ERE que se siguen investigando, en aplicación de los plazos de instrucción fijados para las causas penales en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha dictado el pasado 30 de octubre un auto, al que tuvo acceso este periódico, en el que estima el recurso de una de las defensas en la pieza en la que se investigan las ayudas a la empresa Santana Motor y da por concluida la instrucción, al poner de manifiesto que se han agotado los plazos establecidos en dicho artículo.

El auto del tribunal, del que ha sido ponente el presidente de la Sección Séptima de la Audiencia, el magistrado Javier González Fernández, recuerda que el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana acordó el 10 de diciembre de 2019 ampliar el plazo de instrucción de esta pieza –derivada de la causa principal y que se incoó en 2016– por otros seis meses más, una decisión ratificada por el instructor en junio de 2020.

Una de las defensas de los investigados en la pieza de Santana Motor recurrió ante la Audiencia, al considerar que la instrucción debió de finalizar el 24 de noviembre de 2019 al haber transcurrido los 36 meses legalmente posibles (18 meses de la declaración de complejidad más otros 18 meses de la prórroga), por lo que consideraba que ya sólo cabía dictar una resolución de archivo o de continuidad del procedimiento –de acuerdo con el artículo 779 de la Lecrim–, pero que no cabía practicar más diligencias de investigación.

La Fiscalía Anticorrupción impugnó el recurso de la defensa porque, aunque admitía que la instrucción había finalizado, consideraba que la instrucción “debería continuar en todo caso, sin perjuicio de que la vulneración detectada pudiera tener consecuencias en el ámbito del derecho fundamental concernido, que sólo podrá valorar el órgano jurisdiccional en el momento del enjuiciamiento”, en alusión a la posible apreciación de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Sin embargo, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de la defensa, al que se adhirió la representación del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, y ha dejado sin efectos los autos del instructor, declarando por “concluida la instrucción el 24 de noviembre de 2019”.

La Audiencia pone de manifiesto que el cierre de la instrucción tendrá dos efectos principales. De un lado, la Sala considera “válidas como diligencias de instrucción las acordadas con anterioridad a la expiración de aquel plazo, aunque se hayan practicado con posterioridad”. Y de otro señala que las diligencias “acordadas y practicadas con posterioridad no se podrán tener a los efectos del artículo 779 de la ley de Enjuiciamiento Criminal”.

El auto de la Audiencia argumenta que todas las partes han reconocido que el auto del instructor que prolongó la investigación otros seis meses fue “dictado fuera de plazo” y a esto añaden los jueces de la Audiencia que, además, se hizo “con una argumentación estereotipada, la misma empleada por el auto dictado por la anterior instructora –en alusión a la juez María Núñez Bolaños– el 24 de mayo de 2017 para declarar compleja la instrucción y también su posterior auto de 14 de mayo de 2018 para declarar la prórroga de la complejidad de la instrucción de la presente causa, sin mención en ninguno de ellos a las diligencias de instrucción practicadas hasta el momento de su dictado”.

Las pruebas que se “acordaron y practicaron” fuera del plazo no tendrán validez

El tribunal pone de manifiesto que una vez concluida la instrucción “por el transcurso de los plazos máximos legales el día 24 de noviembre de 2019, lo que aceptan todas las partes personadas, la instrucción no puede proseguir, de modo que se impone la revocación del auto del juzgado de 10 de diciembre de 2019”. No obstante, la Sala precisa que la consecuencia de esta decisión “no puede ser ni la que pretende el apelante, esto es, que nada de lo posteriormente practicado tenga valor, ni la que se desprende de la fórmula genérica usada en la parte dispositiva del auto, en cuanto propiciadora de una continuación indiscriminada de la instrucción, ni la que, en consonancia con lo anterior, propone en sus alegaciones la Fiscalía Anticorrupción”.

Por todo ello, el tribunal acuerda que las pruebas que se hayan “acordado y practicado” con posterioridad al cierre de la instrucción de la pieza de Santana Motor quede sin efecto. Ha sido la primera vez que la Audiencia de Sevilla se ha pronunciado sobre la aplicación de los plazos de instrucción, una medida que Podemos intentó derogar pero que finalmente se modificó ampliando el plazo inicial de la investigación de seis meses a un año.

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