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El Supremo defiende la credibilidad de las víctimas de maltrato cuando declaran contra su agresor

  • La sentencia destaca que cuando han existido episodios previos de maltrato no puede dudarse de la veracidad de la declaración de la víctima, ni cuando esta se retrasa en denunciar

Una de las manifestaciones contra la violencia de género

Una de las manifestaciones contra la violencia de género / Carlos Gil

El Tribunal Supremo ha destacado en la sentencia 184/2019, de 2 de abril que la existencia de un maltrato de género no puede conllevar a la duda de que víctima mienta o falte a la verdad en el momento de la declaración en un juicio contra su agresor. El fallo está firmado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y es ponente Vicente Magro Servet.

En la sentencia se destacan una serie de cuestiones en los hechos de violencia de género y la reacción judicial de la víctima en torno a su credibilidad. Para el Tribunal, la declaración de la víctima es convincente para el Tribunal, puesto que declara sin existir situación alguna de enemistad, ya que, incluso, la testigo Carmen expone al Tribunal que la víctima se resistía a poner la denuncia. Para el Tribunal esto indica todo lo contrario de lo que expone el recurrente, "ya que la reacción es habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias, en principio, a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio, si no tienen medios económicos si van a poder subsistir, etc".

De ete modo, aplicando la experiencia sobre estos temas, la sentencia recuerda que en en muchas ocasiones "debe ser una persona de su entorno, en este caso, una amiga, quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico, de ahí que acudiera al centro al día siguiente". Lejos de ser una situación desfavorable para la víctima, el Tribunal señala "que refuerza su neutralidad y que no miente al Tribunal cuando relata lo que ocurrió ante la sucesión de golpes que le propina el recurrente".

El retraso en denunciar

Asimismo la sentencia advierte que el retraso en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar la credibilidad de la víctima. Esto es algo que suele alegarse en los casos de violencia de género. De hecho, el retraso de la víctima en denunciar conlleva la duda acerca de su credibilidad demasiadas veces, pero nada más lejos de la realidad, "dado que se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en donde generalmente, y en muchos casos, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas de violencia de género valoren todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre si denuncian, o no. Y ello, no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas, no culpables".

Esta es una de las principales razones de la segunda victimización que sufren las víctimas de maltrato, "lo son del agresor que es su propia pareja, y lo son, también, del propio sistema en quien, en muchas ocasiones, no confían si no tienen la seguridad de que denunciar va a ser algo positivo para ellas y no algo negativo". En este estado de cosas deben ser personas de su entorno, o familiares, quienes, al fin, les convenzan de que denuncien para acabar de una vez con el sufrimiento que están viviendo y que rompan con el maltrato.

Por ello, en los casos de violencia de género, el retraso en la presentación de la denuncia "no es causa o motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos que son objeto de la denuncia. En este caso, el Tribunal llega a la convicción de que los hechos se suceden como declara probado y lo constata por la declaración de la víctima, por lo que la ratificación de la denuncia eleva por su inmediación al Tribunal a poder valorar de forma acertada los hechos sin que el retraso en tan solo un día en formular la denuncia conlleve sospechas de falsedad en su contenido, ya que son conocidas las difíciles circunstancias que las víctimas deben pasar a la hora de formular denuncias por estos hechos, por lo que no desvirtúa o desnaturaliza la veracidad de sus declaraciones".

El maltrato y la duda

Está claro que cuando una relación de pareja se rompe es muy difícil que las relaciones entre estas dos personas sean buenas. Pues los problemas son mayores si, además, ha habido maltrato. "Pero ello no tiene por qué conllevar que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad por la existencia de los malos tratos le lleven a alterar su declaración, o, aunque el recurrente alegue su inexistencia y que ella le quiere perjudicar, no se entiendan las razones de ese alegato de resentimiento que se alega, lo que no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto".

Es obvio que por el hecho de haber sido victimizada por el agresor la víctima no tenga una buena relación con éste, "pero ello no debe hacernos llevar el ámbito de la duda respecto a si lo que está declarando la víctima en el plenario lo hace con móviles de resentimiento. De ser así, en ningún caso se podría valorar la declaración de la víctima en los casos de violencia de género, ya que, como en el caso que nos ocupa, si se ha cometido un delito de amenaza es evidente que la posición de la víctima tiene que ser muy especial, pero ello no debe hacernos dudar de que su declaración se ajusta a la realidad de lo acontecido, no pudiéndose dudar de ello por el hecho de que existan problemas entre ellos", afirma.

"No puede admitirse en estos casos que las presunciones que hagan dudar de la declaración de las víctimas operen contra éstas en la violencia de género, planteando que se utiliza el proceso penal como arma frente a quien le está causando lesiones y atacando su integridad física". La sentencia razona que si fuera cierta esta presunción, "siempre debería existir la duda de que cuando una víctima declara ante un juez penal por unos hechos graves que ha sufrido su declaración estaría revestida de odio o resentimiento hacia el acusado, lo que no es cierto y es función del juez penal apreciar del conjunto de la prueba si se dan los presupuestos que hagan dudar de la declaración de la víctima, pero no apelar directamente a que el hecho de haber sido victimizada una persona le produce y supone un resentimiento hacia el acusado al momento de declarar ante un juez penal en el plenario".

En este caso concreto, el autor de la agresión a su pareja fue condenado por el Tribunal Supremo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.4 del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión y se le prohibió comunicarse por cualquier medio o acercarse a la víctima  en una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años con la responsabilidad civil ya fijada en la sentencia, manteniendo las costas ya fijadas en la instancia y éstas de oficio.

Se declaró probado que "la agarró de los brazos, y la golpeó en diversas partes del cuerpo, llegando a tirarla al suelo donde le propinó varios golpes y tirones de pelo, logrando… refugiarse en el cuarto de baño. El acusado logró abrir la puerta momento en el que le pegó un puñetazo en la boca. A raiz de los golpes recibidos ella resultó con lesiones consistentes en erosiones múltiples en distintas regiones del cuerpo, equimosis en costado izquierdo, en cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo y en ambas rodillas y fractura de incisivo central izquierdo, que para su sanidad precisaron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en reconstrucción de incisivo central izquierdo, permaneciendo como secuela permanente dicha reconstrucción".

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