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La ley del 'sí es sí' le quita cinco años de cárcel al asesino y violador de una anciana en Dos Hermanas

La sala de la Audiencia de Sevilla donde se celebró el juicio en 2007.

La sala de la Audiencia de Sevilla donde se celebró el juicio en 2007. / Belén Vargas

La Audiencia de Sevilla ha dictado una de las rebajas de condena más significativas desde que en octubre del año pasado entró en vigor la ley del 'sí es sí'. Acogiéndose a la norma de castigar al condenado con la pena más favorable dentro de la gravedad del delito, la Sección Primera ha rebajado en cinco años, de doce a siete, el tiempo que debía estar en prisión un hombre que violó y asesinó a una anciana que lo había acogido en su casa, en Dos Hermanas. El reo, José C.C., fue castigado con 27 años de cárcel en total y ahora la condena baja a 22 años. Recluido en la cárcel de Sevilla, al principio habría tenido que permanecer allí hasta el 8 de abril de 2034. Ahora podrá salir en 2029.

En 2008, la Audiencia impuso al condenado quince años por un delito de asesinato (esa pena sigue invariable) y doce por agresión sexual. La víctima tenía 82 años, sufría síndrome de Diógenes y había acogido a su asesino y a varios amigos de este en su vivienda. La clave del caso fue el hallazgo de ADN del investigado bajo una de las uñas de la víctima, una huella encontrada en una botella de cerveza y el hecho de que al día siguiente vendió un cordón de oro que había robado a la mujer. Además, según constaba en la sentencia, varios testigos le oyeron decir a una amiga suya que había "matado a la anciana" antes de que la Policía llegase a la conclusión de que había sido una muerte violenta.

El suceso ocurrió el 3 de abril de 2007. José C.C. aseguró al tribunal que trabajaba para la víctima, a la que ayudaba en las tareas domésticas y en su aseo personal. Según el testimonio de un sobrino de la mujer, su tía padecía síndrome de Diógenes y acumulaba trastos en su casa, bebía mucho y su pensión de 1.200 euros le duraba muy poco tiempo. Según quedó probado durante el juicio, la mujer también sufrió palizas por parte de las personas a las que acogía, una de ellas dos meses antes de su muerte.

El Tribunal Supremo confirmó la primera sentencia de la Audiencia en 2010, pero la entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual ha cambiado el horizonte del caso. La Fiscalía no lo entendió así y, requerida por la Sala para que se pronunciara, aseguró que no hacía falta revisar la condena, pero los jueces discrepan y aplican los beneficios derivados de la reunión de los antiguos delitos de abuso y agresión sexual en uno solo.

Cuando José C.C. resultó enjuiciado y sentenciado, lo fue por un delito de agresión sexual recogido en los artículos 178, 179 y 180.3 del Código Penal, que fijaban unas penas de entre doce y quince años de prisión. La Sección Primera aplicó la mínima al no existir ninguna circunstancia agravante que la obligara a imponer la máxima. Con la nueva ley, sin embargo, "los hechos pueden encuadrarse" en los mismos artículos pero con la diferencia de que el 179 establece penas de cuatro a doce años y el 180.3, de siete a quince. En este último punto, razona la Audiencia, estriba la distinción, ya que el mínimo baja de doce años a siete.

"Asiste a los penados siempre el derecho a la aplicación de la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, en estricta aplicación del artículo 2.2 del Código Penal", recuerda la magistrada ponente. Ese precepto dice lo siguiente: "Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo".

"Por lo que, aplicando el mismo criterio recogido en la sentencia, procede la imposición de la pena de siete años según la actual regulación", añade la Sección Primera en un auto fechado el 23 de enero y facilitado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). También fija en cinco años el periodo de libertad vigilada al que deberá estar sometido el condenado una vez salga del centro penitenciario y el tiempo en que estará inhabilitado para cualquier profesión que implique un contacto regular y directo con menores de edad.

La resolución de la Audiencia no es firme y admite recurso de súplica ante la misma Sala en un plazo de tres días.

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