TSJA

Cuatro años de prisión a una estafadora que fingió un cáncer para quedarse con casi 55.000 euros de un hombre

El juicio se celebró en 2021 en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

El juicio se celebró en 2021 en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente una sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso cuatro años de cárcel a una mujer que estafó casi 55.000 euros a un hombre tras hacerle creer que tenía problemas económicos y que padecía un cáncer, así como que le cortaban la luz y que vivía sola con su hija porque el padre las dejó cuando la menor tenía catorce meses. La condenada llegó a culparlo de supuestamente perder la custodia de la niña, falsificó la firma de su madre y, cuando la víctima le reclamó una parte del dinero, se inventó unos problemas para cobrar una falsa herencia.

En la sentencia, facilitada por la oficina de prensa del TSJA, la Sección de Apelación Penal desestima el recurso que presentó el abogado de Ana Ángeles L.V. contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, dictado el 9 de diciembre de 2021, y ratifica todas las penas: la prisión por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad con la agravante de reincidencia, ya que contaba con condenas previas por esas mismas infracciones, el pago de una multa de 1.800 euros y que indemnice con 56.443 euros al denunciante (los 54.443 euros estafados más otros 2.000 por daño moral).

El TSJA, en esta sentencia dictada el 25 de enero y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acepta los hechos probados de la sentencia recurrida, que los recoge tal que así a partir de que el 30 de diciembre de 2014 la acusada contactara con la víctima al responder a una felicitación navideña que este último remitió a través de Twitter.

La acusada le dijo que tenía problemas económicos y que se enfrentaba a un cáncer. De esta manera logró que el hombre le facilitara su número de teléfono y se ofreciera para ayudarla. En el transcurso de las siguientes conversaciones por teléfono y por WhatsApp, así como en los encuentros personales que mantuvieron entre 2015 y octubre de 2017, la investigada, “con la finalidad de que le fuera haciendo entrega de determinadas cantidades de dinero”, le refería “de forma continua” las dificultades que le causaba su grave enfermedad y los problemas que seguía teniendo con el padre en los juzgados respecto a la custodia y guarda de su hija".

También le hizo creer que sufría problemas económicos derivados de un préstamo anterior, la falta de abono del suministro de servicios básicos, el impago de multas o apremios por reclamaciones administrativas y la necesidad de obtener fondos para atender las necesidades de su hija, enfermedades de familiares e incluso gastos de sepelio.

Documentación falsa del SAS

“Para dar credibilidad a sus manifestaciones y sucesivos requerimientos”, la condenada le llegó a remitir documentación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) relativa al proceso infeccioso grave que decía estaba sufriendo. Lógicamente, “no se correspondía con la realidad”. E incluso le enseñó copias de actuaciones de diversos procedimientos judiciales “inexistentes” relacionados con ese supuesto conflicto familiar con el padre de su hija, y también otros de los que resultaba la necesidad que tenía de efectuar ingresos de forma inaplazable.

Con la misma finalidad, la acusada accedió desde abril de 2015 a suscribir diversos documentos que la víctima le iba facilitando para que fuera reconociendo las cantidades de dinero que percibía de él, lo que llevó a efecto en varios documentos en los que, además, la condenada suplantó la firma de su propia madre para dar la apariencia de que esta también reconocía haber recibido determinadas cantidades por parte del denunciante.

A principios de agosto de 2017, “ante los ruegos” del afectado para que le fuera devolviendo algo del dinero que le había prestado, la acusada le contó "las dificultades que tenía para cobrar una herencia y poder devolverle lo que le había entregado”. Y para que pareciese verdad que incluso necesitaba más fondos, le entregó copias de un “inexistente” expediente judicial junto con requerimientos notariales, ambos relativos a una herencia, “que tampoco se correspondían con la realidad”. El varón estafado no sólo no recuperó nada, sino que le dio otros 7.000 euros “en la confianza de poder recuperar las cantidades entregadas”.

En total, la encausada consiguió que la víctima le diese 54.443 euros, “bien en efectivo o mediante ingresos en cuenta, giro postal o dentro de un sobre en el buzón de su vivienda”, según consideró probado la Audiencia. El denunciante, como también quedó demostrado, padece un cuadro clínico ansioso depresivo con trastornos psicosomáticos como consecuencia de estos hechos.

La víctima "se creyó las mentiras" de la estafadora, afirma ahora el TSJA

La defensa de la condenada alegó un error en la valoración de la prueba y afirmó que no había existido engaño suficiente. El TSJA replica que “aparentó, de forma seria y convincente, estar necesitada de auxilio económico" y que el denunciante, "víctima propiciatoria, se creyó sus mentiras", por otra parte "apoyadas por la documentación que dotaba a su historia de verosimilitud". De hecho, el afectado no consideró necesario "indagar si lo que se decía en aquellos documentos era cierto”.

De todas formas, “tampoco puede decirse” que la víctima “omitiera por completo toda precaución", ya que "exigió a la acusada en al menos dos ocasiones que le entregara un reconocimiento de deuda donde constara lo que le había ido prestando". En uno de ellos, la acusada falsificó la firma de su madre, "sin duda con el propósito de dotar de mayor credibilidad a sus promesas de saldar la deuda”, argumenta la Sección de Apelación Penal.

Por tanto, la Audiencia de Sevilla “no incurrió en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, sino que, por el contrario, las valoró de forma adecuada, razonable y motivada”. “La sentencia apelada cuenta con una fundamentación bastante completa y detallada, en la que se analizan todas las pruebas que se practicaron en el plenario”, subrayan los jueces.

El TSJA, además, recuerda que la acusada “no es neófita en este tipo de engaños, como lo demuestra el hecho de que ha sido condenada en tres ocasiones como autora de otros tantos delitos de estafa” en sentencias firmes de 20 de enero de 2009, 21 de febrero de 2017 y 23 de junio de 2020. En el atestado, por otro lado, se hacen constar dos detenciones “por hechos bastante similares”. “No es de extrañar que se hiciera constar en el atestado que es una persona con un gran don de palabra, muy embaucadora y con grandes dotes de persuasión, que ha hecho de la estafa su modo de vida”, recalca el alto tribunal andaluz.

La defensa de la acusada también alegó de forma subsidiaria que no se probó que absolutamente todas las cantidades que el denunciante entregó a la acusada lo fueran mediante engaño, ya que eran amigos y algunos de los pagos iban destinados a atender determinadas necesidades de la mujer, como el abono de ciertas deudas personales, recibos de electricidad y medicamentos y otros gastos de su hija.

Para el TSJA, sin embargo, “no se puede sostener” la distinción que efectúa la defensa “entre desplazamientos patrimoniales motivados por un ardid previo y entregas voluntarias de dinero por pura liberalidad”, todo ello “teniendo en cuenta que el engaño se produjo desde el primer momento en el que la acusada entró en contacto con la víctima" y representó ante el hombre “el papel de una persona gravemente enferma, víctima del comportamiento del padre de su hija y necesitada de ayuda urgente, lo que no era cierto". Así pues, "de no haber representado la acusada ese papel”, el denunciante no le habría entregado ningún dinero.

“La mayor parte de las entregas iban destinadas a hacer frente a inexistentes gastos relacionados con procedimientos judiciales, pago de tasas, multas, gastos sanitarios de la acusada, de la hija y de su padre o gastos para cobrar una supuesta herencia; y también para abonar servicios de suministros, gastos ordinarios de la vivienda y de la familia que la acusada decía necesitar, sin que estas partidas se puedan excluir del monto total de lo estafado, pues sin la simulación integral que urdió no se habrían abonado”, asevera el TSJA.

Además, como manifestó el propio denunciante, “la acusada lo chantajeaba emocionalmente culpándolo, por ejemplo, de haber perdido la custodia de su hija por no haberle dado el dinero que le pedía para pagar el suministro de agua”.

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