El TSJA ratifica la condena del sevillano que se bajó 20.000 archivos pedófilos para calmar su "ansiedad" tras la muerte de su madre
Pornografía infantil
El alto tribunal andaluz confirma los cinco años de cárcel que la Audiencia impuso al acusado, casado y con un hijo, por almacenar imágenes y vídeos "de una especial crudeza con niñas"
Condenan a un sevillano que se bajó 20.000 archivos pedófilos como "válvula de escape" tras la muerte de su madre
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cinco años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que había almacenado casi 20.000 archivos pedófilos, muchos de ellos "de una especial crudeza con niñas", en distintos soportes que guardaba en su casa. Antonio C.M., que es el sujeto en cuestión, fue condenado por un delito de distribución de pornografía infantil que el alto tribunal andaluz confirma ahora al desestimar su recurso contra la resolución inicial de la Sección Séptima. Como peculiaridad de este caso, un psicólogo atestiguó que el encausado era “plenamente consciente de lo que hacía” y asoció su conducta a “un mero desfogue de su ansiedad” con el que “no buscaba excitación sexual, sino relajación”. El protagonista, en ese sentido, indicó en el juicio que se había bajado todo ese material como una “válvula de escape” tras la muerte de su madre.
El tribunal que dictó esa primera sentencia consideró probado que el acusado "al menos en cinco ocasiones" entre el 31 de enero y el 8 de marzo de 2020 "procedió a descargar y compartir archivos con contenido sexualmente explícito de menores de edad". Para ello aprovechó que tenía "conocimientos informáticos suficientes para acceder a la denominada darknet o red oscura mediante el navegador TOR", lo que le permitió acceder a esos vídeos y esas imágenes "garantizando su anonimato".
Lo curioso del caso es que los policías, cuando registraron su casa en septiembre de 2020, lo hicieron porque sospechaban que el delincuente era el hijo del encausado, que era menor de edad, pero una vez allí comprobaron que los dispositivos pertenecían a Antonio C.M. En total intervinieron "19.570 archivos relacionados con la pedofilia" en un móvil, dos portátiles y tres discos duros externos. Y no había sólo sexo entre adultos y menores, con la consiguiente “notable desproporción anatómica”, sino también niños “sometidos a medios de tortura”. El tribunal destacó la “escasa edad” de los menores que aparecían en los vídeos, de “no más de diez años, a juzgar por su fisionomía”.
En el juicio, el acusado admitió “sin ambages” la propiedad de los efectos intervenidos y “exculpó absolutamente a sus otros familiares convivientes en el mismo domicilio (su esposa y su hijo)”. Eso sí, trató de que se le aplicase la atenuante de trastorno mental, pero el perito sólo le achacó “falta de carácter, aislamiento social y déficit en su gestión emocional”, así como “un trastorno de ansiedad generalizada y de personalidad esquizoide caracterizado por su inmadurez, su dificultad en las relaciones sociales y su baja autoestima”. La Audiencia recordó que el trastorno de personalidad vale como atenuante para suavizar la condena “si va asociado a una patología previa de carácter grave”, cosa que no ocurría en este caso.
El registro fue legal
En su recurso de apelación, la defensa del pedófilo virtual denunció que la entrada y el registro habían sido ilegales porque los agentes llegaron a las 8.25 horas y el propietario llegó a las 9.15. A esa hora, los equipos informáticos ya habían sido analizados gracias a la clave de acceso facilitada por la esposa del inculpado. El TSJA, en una sentencia dictada el 30 de enero y facilitada por su oficina de comunicación, replica que la mujer era "moradora del inmueble", así que tenía "la condición de interesada". Además, añade, "el análisis del primero de los dispositivos hallados en la vivienda, un ordenador portátil, se inició a las 9.20, hora en la que el acusado ya estaba presente", como reflejó el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que formó parte de la comitiva judicial.
El condenado también pidió, alternativamente a su absolución, que la pena se redujese a un año de prisión por un delito de posesión de pornografía infantil o a dos años y medio por un delito de distribución. El TSJA, en consonancia con lo que ya defendió la Audiencia, puntualiza que Antonio C.M. no sólo poseía "una cantidad ingente" de material despreciable, sino que desde sus portátiles "se compartieron multitud de archivos con nomenclatura pornográfica infantil".
"El tribunal entendió acreditado, con toda lógica, que el acusado era consciente de que el material que obtenía [...] lo facilitaba un programa de intercambio de archivos que sólo permite su descarga si quien la realiza está dispuesto a permitir el acceso a su disco duro al resto de usuarios que utilizan la misma plataforma, por lo que es indudable que aceptaba que dichos accesos de terceros se produjeran, con lo que facilitó incontroladamente su difusión y circulación", contesta la Sala.
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