Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver

La transformación obligada: Cómo el compliance puede salvar a las empresas sevillanas del riesgo legal

Compliance.
Compliance. / M. G.

04 de abril 2025 - 11:34

En el tejido empresarial de Sevilla, donde tradición e innovación se entrelazan, emerge un concepto cuya relevancia crece de manera constante: el Compliance. Aunque pueda parecer un término ajeno a nuestra cultura, lo cierto es que se ha convertido en un pilar esencial para salvaguardar la continuidad y la reputación de las compañías de la provincia.

¿Qué es el Compliance?

El Compliance consiste en el conjunto de procedimientos y buenas prácticas diseñadas para que la actividad de la empresa cumpla con las normas legales y los estándares éticos. No se limita al ámbito penal; también abarca aspectos financieros, laborales, medioambientales o de buen gobierno corporativo. Su objetivo principal es anticiparse a las situaciones de riesgo y crear una cultura empresarial basada en la prevención.

Beneficios para las Empresas

  1. Protección de la reputación: En un mercado cada vez más competitivo, la imagen pública es un valor clave. Un programa sólido de Compliance evita conductas que podrían lesionar la credibilidad corporativa, con efectos devastadores para la marca.
  2. Reducción del riesgo penal: La existencia de protocolos y controles efectivos minimiza las posibilidades de cometer infracciones graves. Además, contar con un plan de cumplimiento podría atenuar la responsabilidad en caso de procedimiento judicial.
  3. Eficiencia interna: Implantar medidas de Compliance implica establecer sistemas de trabajo bien definidos, canales de comunicación fluidos y políticas internas claras. Esta estructura repercute positivamente en la productividad y en la prevención de conflictos.
  4. Confianza de inversores y socios: Una compañía que demuestra compromisos reales con el cumplimiento normativo proyecta estabilidad y seriedad, atrayendo capital e impulsando relaciones comerciales de calidad.
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver. Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP.
Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver. Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP. / M. g.

Riesgos de No Contar con Compliance

Carecer de un sistema de cumplimiento normativo expone a las organizaciones a consecuencias graves:

  • Sanciones económicas: Las multas impuestas por las autoridades pueden alcanzar cifras muy elevadas, comprometiendo la liquidez de la empresa.
  • Responsabilidad penal de la persona jurídica: Desde la introducción legal de esta figura, no es infrecuente que las compañías se vean involucradas en causas penales. Las condenas pueden suponer la disolución de la sociedad o la prohibición de contratar con entes públicos entre otras.
  • Daño reputacional: La implicación en procedimientos penales genera pérdidas de confianza entre clientes, proveedores y colaboradores, afectando la imagen y la sostenibilidad del negocio.

Una Realidad con Sentencias

Lejos de ser un concepto teórico, el Compliance es hoy una realidad avalada por sentencias en los tribunales españoles. Estas resoluciones enfatizan la importancia de disponer de un modelo de prevención de delitos adecuado y verdaderamente aplicado. En muchos casos, la ausencia de un programa serio conlleva una mayor severidad en las penas, mientras que su existencia puede atenuar la responsabilidad penal y salvaguardar la continuidad de la organización.

Rebatiendo Objeciones Comunes

  1. “Es un gasto innecesario”: Más que un gasto, el Compliance representa una inversión que protege la estabilidad de la empresa, evitando daños económicos muy superiores en caso de conflicto legal.
  2. “Es demasiado caro.” Implementar Compliance no es un gasto, sino una inversión. El coste de no tenerlo es infinitamente superior, especialmente considerando multas y la pérdida de reputación.
  3. “Mi empresa es pequeña, no lo necesito”: Ninguna compañía, por modesta que sea, está exenta de riesgos jurídicos. Las microempresas también pueden ver su viabilidad comprometida por infracciones graves.
  4. Precisamente las PYMES son especialmente vulnerables. El tamaño no exime de la responsabilidad penal; al contrario, podría aumentar el impacto negativo de una sanción.
  5. “Solo es una moda pasajera”: El incremento de procesos penales contra personas jurídicas y la evolución de la normativa española evidencian que el Compliance ha llegado para quedarse.
  6. “Nunca nos ha pasado nada” El riesgo existe siempre. Prevenir es mucho más eficaz y barato que reaccionar cuando ya es demasiado tarde.
  7. “Generá más burocracia”: Un programa bien diseñado se integra en la operativa diaria, contribuye a definir responsabilidades y promueve procesos eficientes. El orden que genera puede, de hecho, reducir la burocracia interna.

Conclusión Final

En la Sevilla de hoy, la competitividad empresarial ya no se limita a la capacidad de generar ingresos o expandirse en el mercado. La ética, el cumplimiento normativo y la responsabilidad corporativa constituyen ejes determinantes de la credibilidad y la perdurabilidad de cualquier negocio. La adopción de un programa de Compliance trasciende la prevención de sanciones para convertirse en un verdadero compromiso con la integridad y la transparencia. Las empresas sevillanas que comprendan esta realidad estarán mejor preparadas para afrontar los desafíos presentes y futuros, afianzando su posición en un entorno empresarial que valora cada vez más la honestidad y el cumplimiento de la ley.

Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver.

Abogado Titular de Claver & Egler Abogados y Mediadores SLP. Doctorando en Derecho Penal Económico.

Máster en Derecho Penal Económico Universidad Internacional de la Rioja. Compliance Officer por WCA e IOC (Único en el Mundo)

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