Opinión

Victoria sevillana para los consumidores en el Tribunal Europeo

  • El autor, socio del bufete sevillano Portero y Peña Abogados, expone el valor para los consumidores del reciente pronunciamiento del abogado general de la UE sobre cláusulas suelo, en respuesta a la demanda que presentó su despacho

Manuel Pérez Peña. Abogado

Manuel Pérez Peña. Abogado

El abogado del Tribunal de Justicia Europeo, en sus conclusiones, se opuso al criterio defendido no solo por el gobierno de España, sino también al de Inglaterra, Noruega, Checoslovaquia, Polonia e Italia, apoyando íntegramente nuestra postura. 

La cuestión es sencilla y a la vez muy importante: si no se reclamó judicialmente la devolución de la cláusula suelo desde el principio de su aplicación, sino solo desde mayo de 2013, ¿podría plantearse judicialmente la devolución de lo cobrado de más tras la sentencia del Tribunal De Justicia Europeo de 23 de diciembre de 2016? 

Todos aquellos que se animaron a demandar a la banca nada más dictarse la sentencia del Tribunal Supremo, mayo de 2013, simplemente consiguieron la nulidad del suelo, pues nunca se les devolvió lo cobrado de más desde el inicio de su aplicación, por lo que las cantidades percibidas fueron mínimas.

Sin embargo todo aquel que reclamó judicialmente tras la sentencia del TJUE de 23 de diciembre de 2016 consiguieron recuperar todo lo cobrado desde el principio. Es decir, los más valientes, las personas que decidieron enfrentarse a la banca se vieron perjudicados, frente al que le hicieron más tardíamente, de ahí que nosotros llegáramos hasta el Tribunal Supremo y luego reclamando la devolución completa, a pesar de que hubieran tenido sentencia con devolución desde mayo de 2013. 

Lo sorprendente es que hayamos sido el único despacho de abogados que defendamos tan lejos este criterio, enfrentándonos no solo al gobierno de España, sino a todos los gobiernos europeos que se han mostrado en contra, seis de ellos oponiéndose en la misma vista oral. 

En esa vista oral, me sentía orgulloso y nunca temeroso al verme solo ante tanto abogado de tantos gobiernos en contra, además de los de la banca, solo pero con toda la razón, pensaba. La vista oral duró algo más de seis horas, primero fueron las alegaciones de cada parte, siendo la parte que se oponía a nosotros muy numerosa, a nosotros se unió el abogado de la Comisión Europea, pues se puso de nuestro lado defendiendo al consumidor, posteriormente llegaron la repreguntas de los magistrados y finalmente el derecho de réplica de cada parte a modo de conclusiones finales. 

La cuestión debatida: si existe cosa juzgada y no se reclamó desde el principio ¿se puede ahora reclamar todo lo que se ha cobrado de más por la cláusula suelo? 

El abogado del Tribunal de Justicia Europeo confirma nuestro criterio de que la normativa europea que establece la defensa al consumidor y la propia intervención de oficio por parte del juzgador, entiende que aunque no se haya pedido antes, prevalece el derecho del consumidor frente a normas procesales españolas y por tanto el juez tiene que actuar de oficio y devolver todo lo cobrado de más por la cláusula suelo o por cualquier otra cláusula abusiva. 

En resumidas cuentas, para todos aquellos afectados que sólo reclamaron la devolución desde mayo de 2013, antes del 23 de diciembre de 2016, según el propio abogado del tribunal europeo, podrán reclamar todo lo que no le han devuelto, es decir todo lo que le hayan cobrado de más por la cláusula abusiva suelo desde antes de mayo de 2013. 

Lo interesante de estas conclusiones, que evidentemente quedan pendientes del dictado de la sentencia del Tribunal de Justicia, es que consolidan el derecho del consumidor frente a cualquier normativa nacional que los limite, obligando en cualquier caso a un juez actuar de oficio. Y sobre todo se pone de parte del consumidor siempre frente a cualquier cláusula abusiva.

En esta línea no sólo esperamos una sentencia favorable a la restitución total de lo cobrado de más por la cláusula suelo, sino que se abre la vía de la nulidad del IRPH, pendiente de resolver por el TJUE por nuevas cuestiones prejudiciales, pues es evidente que si en su día ya matizó que no era una cláusula transparente, cada vez es más obvio que, con una defensa tan férrea del consumidor, se declare primero por el abogado del Tribunal de Justicia Europeo y luego por el propio Tribunal que el IRPH es una cláusula abusiva. 

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