Opinión

En el nacimiento de “Constitución 23, Estudio de Litigación”

  • POR UN GARANTISMO PENAL

En el nacimiento de “Constitución 23, Estudio de Litigación”

En el nacimiento de “Constitución 23, Estudio de Litigación” / josé ángel garcía

De alguna manera, el Penal constituye quintaesencia del Derecho, en cuanto que ámbito donde alcanza su máxima expresión el nudo a que primordialmente se vincula, en origen, el pacto social: la cesión del monopolio de la violencia al Estado por parte de los individuos. Si en sociedad los bienes jurídicos asumidos como de mayor relevancia resultan, por ello mismo, necesitados de la más enérgica protección, a ese preciso designio el Derecho Penal se instrumenta y, desde ello, aun rodeado de límites y garantías, conserva siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política.

La pena, sea como quiera que se justifique, constituye siempre una segunda violencia que se añade al delito y que, de ahí su complejo encaje filosófico y antropológico, viene programada y puesta en acto por una colectividad organizada contra un individuo. De manera que la potestad de juzgar y castigar, se ha reconocido desde Mostesquieu, es el más terrible y odioso de los poderes, pues se ejerce de manera directa y violenta sobre las personas y es a su través como, de la manera más conflictiva, se manifiesta la relación entre Estado y ciudadano, entre autoridad y libertad, entre seguridad colectiva y derechos individuales. 

Precisamente en la evolución de los sistemas penales y procesales se fueron definiendo los valores de la cultura jurídica moderna, con la promoción del respeto a los valores fundamentales de la vida y la libertad personal a su cabecera, y se llegó a establecer la función de tutela de los derechos de los ciudadanos como fuente primaria de legitimidad del poder público.    

Habiéndose afianzado de un tiempo a esta parte, sin embargo, y hallándonos en la actualidad inmersos, por complejas razones que no son del caso explicar, en un momento de cierto estatismo en la concepción del Derecho Penal, desde la cual el mismo llega a ser circunscrito como técnica de control social, queremos como Abogados mostrar nuestra honda preocupación por lo que, en nuestro quehacer profesional, a menudo alcanzamos a percibir como auténticas rupturas del nexo, característico del Estado de Derecho, entre garantías jurídicas y legitimación política del ejercicio de las potestades públicas.  

Decididamente nos postulamos por la dación de justicia desde la prevalencia de las garantías, en cuanto que vínculos normativos idóneos para asegurar la efectividad de los derechos subjetivos. En Derecho Penal, campo de juego de la libertad del ciudadano frente a las condenas arbitrarias, el garantismo se torna de rigurosa y perentoria necesidad, y consiste sobre todo en la estricta legalidad de los delitos y en la verdad formal de su investigación procesal.

El garantismo es un modelo ideal que, como tal, representa una meta que quizás no se alcance y no pueda ser nunca alcanzada del todo, pero que es necesario definir y a la que hay que aspirar. La lucha por el derecho se presenta como un deber hacia nosotros mismos y hacia los demás. Se ha dicho que la batalla por el garantismo es una batalla de minorías. En ella nos hallamos empeñados los firmantes de este artículo y, en cuanto que abogados defensores, a su consecución invitamos a todos los actores del proceso.   

Alfonso Martínez del Hoyo, Juan Carlos Alférez Domínguez, Manuel Pérez Cuajares y Simón Fernández Rebollo, son Abogados (Constitución 23, Estudio de Litigación).

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