Opinión

En el punto de mira: Equipos Psicosociales

Mercedes Peña. Abogada de Familia

Mercedes Peña. Abogada de Familia

Los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia, o a los Juzgados que por competencia tiene asignados este tipo de procedimientos, en las ciudades en las que no hay Juzgados especializados en la materia, ya fueron contemplados como organismos a crear cuando en nuestro país se aprobó el divorcio. Pero fue la reforma de esta misma Ley, en el año 2005 (que supuso la derogación del Art. 159 del Código Civil, por inconstitucional, pues establecía que los hijos menores de 7 años, en caso de ruptura de sus progenitores, pasarían a estar bajo la custodia materna), cuando verdaderamente se dota de contenido a estos Equipos concebidos fundamentalmente como una herramienta al servicio del Juzgador, para facilitar su tarea  en la toma de decisiones en las que está en juego el interés de los hijos menores de edad. Tras la reforma, estos equipos interdisciplinares -compuestos básicamente por psicólogos y asistentes sociales- se conciben como un  órgano de asesoramiento al Juez encargado de decidir en bien de los menores, con quien van a convivir tras la ruptura de sus padres. 

La irrupción de Vox en el escenario político andaluz tras las últimas elecciones ha traído de nuevo a la actualidad el tema. Sin entrar a valorar  la intención, o mejor dicho, el tratamiento ideológico que este grupo político hace del tema, me parece muy acertado que finalmente los profesionales que los integran deban estar colegiados de forma obligatoria, requisito que cumplimos todos los profesionales de este país y que es una garantía para los ciudadanos que reciben los servicios.  Sin  embargo, la petición de que se hagan públicos los nombres de los miembros que integran los equipos psicosociales está únicamente dirigida a señalarlos o identificarlos con adscritos a una ideología concreta.  No obstante, si sabemos el nombre y apellido de todos los jueces que conforman el organigrama judicial, si sabemos el nombre y apellido de los equipos médicos que conforman todos los hospitales públicos y privados de nuestro país, ¿qué inconveniente existe para que sepamos los profesionales que conforman los Equipos Psicosociales?. Sólo puede haber un inconveniente o temor a esta transparencia: que el acceso a ese puesto no esté presidido por los principios de mérito y capacidad. La ideología del médico que va a operar a tu hijo te da exactamente igual, cuando tienes la certeza de que es una persona con la formación y capacitación correcta. El sistema de acceso a la carrera judicial y a la medicina en nuestro país lo garantiza.

Sentado lo anterior, el trabajo que desarrollan los Equipos Psicosociales viene siendo cuestionado desde hace tiempo, no solo por los ciudadanos, también por los profesionales que nos dedicamos al Derecho de Familia. Lo anterior, ha llevado a que el Defensor del Pueblo Andaluz haya elevado una queja de oficio a la Consejería de Justicia e Interior, ante la preocupación por las continuas quejas que profesionales y ciudadanos efectúan ante esta institución. La creación de estos equipos, que  la Ley del Divorcio de 1981 contemplaba como una mera hipótesis, es hoy en día algo consolidado, de forma que el transcurso del tiempo ha ido otorgando una especial relevancia a la intervención de estos Equipos, cada vez más demandados, debido fundamentalmente al aumento general de la litigiosidad y a la singular conflictividad judicial en que se transforman los asuntos de familia. Sin embargo, este progresivo crecimiento no ha ido acompañado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales y demás. La L.O. 8/2015 de 22 de julio de reforma del Poder Judicial, introduce la posibilidad de integrar los Equipos Psicosociales que prestan sus servicios para la administración de Justicia en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Pero aun estos criterios organizativos están pendientes de definir, y son los servicios gestores de la administración de Justicia quienes contratan los profesionales o fórmulas de concertación con entidades privadas.

Centrándome en el día a día que vivimos los profesionales, y sobre todo los ciudadanos que acuden a los Tribunales de Justicia, el funcionamiento de estos equipos está deviniendo inútil. En primer lugar, por la petición  indiscriminada y excesiva  que   los profesionales  realizamos de los dictámenes de los Equipos Psicosociales. En materia de familia, debemos de partir del principio general de que ambos progenitores están capacitados para atender y cuidar a sus hijos. Esta presunción debe ser de tal importancia, que el informe emitido por un equipo de profesionales en la materia, debe estar reservado para aquellas familias en las que se den casos de gravedad, casos excepcionales, en los que la decisión del sistema de custodia puede ser decisiva para el bien del niño. Si pedimos el informe de los especialistas, para constatar quien acude a las reuniones escolares, tiene un trabajo que permite mayor disponibilidad, participa en las actividades lúdicas del menor, asiste a las consultas médicas, y tiene una implicación más activa en el cuidado y educación de los hijos, estamos usando a estos equipos técnicos para constatar una circunstancia a cuyo conocimiento va a llegar al Juzgador sin necesidad de ningún informe técnico. De hecho, el recurso del Tribunal o del Juez a la petición de oficio de este tipo de informe es excepcional, somos los letrados los que sistemáticamente realizamos la solicitud de estos informes, cuando en ocasiones, lo único que hay que constatar es lo que es habitual en las rupturas, la tensión no resuelta entre dos adultos y unos menores inocentes que asisten a la contienda entre sus progenitores.

Esta sistemática petición de informes hace que los Equipos Psicosociales estén colapsados, los informes se retrasan, y salvo supuestos excepcionales ante situaciones de una gravedad evidente, los informes carecen de transcendencia y profundidad, y repito, quizás porque en la mayoría de los casos es un mero trámite,  y poco hay que profundizar.

De hecho, el Juez no está tan siquiera vinculado por el contenido del informe. De forma que en ocasiones se aparta de lo aconsejado por el Equipo Psicosocial en su resolución. Mi experiencia como letrada es que la sociedad va siempre por delante de la Ley, y es la que la moldea y condiciona. Es cierto que históricamente, y hasta hace relativamente poco, los Equipos Psicosociales  concluían en sus informes la mayor idoneidad de la madre para ostentar la custodia de los hijos menores de edad, esto era así, porque verdaderamente, han sido hasta hace muy poco tiempo las mujeres las únicas implicadas en el cuidado y atención de los hijos. Actualmente, los informes concluyen, como criterio general, la idoneidad de ambos progenitores para ostentar la custodia de los hijos. Y ello, porque la mayor implicación del hombre en la atención de los hijos, les lleva necesariamente al Equipo a concluir en este sentido, porque en el 95% de los casos se dictamina sobre familias normales. Y finalmente, la pelota está siempre en el tejado del Juez, que  decide  siempre en bien del menor, y  atendiendo a unos criterios eminentemente prácticos,  que en muchas ocasiones le llevan a apartarse del dictamen del Equipo.

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