opinión

A vueltas con las mascarillas

  • El autor reflexiona sobre la obligatoriedad del uso de las mascarillas y las sanciones contempladas

El abogado Álvaro Martín Cordobés.

El abogado Álvaro Martín Cordobés. / M. G.

La situación que estamos viviendo a causa del Covid-19 parece que ha despertado la curiosidad de la población por la legalidad de las abundantes medidas restrictivas, de todo tipo, que se han impuesto por parte de los poderes públicos.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se regula la obligación de llevar mascarilla en determinados lugares, como puede ser, evidentemente, la vía pública, y la infracción en la que incurriríamos en el caso de incumplir dicha estipulación, con su correspondiente sanción.

¿El legal que nos sancione la autoridad competente por infringir esta normativa? Si, del artículo 25 de la Constitución Española emana el principio de legalidad, donde se regula el conocido “latinajo” nullum crimen nulla poena sine praevia lege, aplicable tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo sancionador; es decir, es necesario que para que se nos pueda sancionar por la comisión de una infracción administrativa, esta debe de estar específicamente tipificada, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al hilo de lo anterior, ¿Qué rango normativo debe de tener la disposición donde se regula esta infracción? El artículo 25 de la Ley 40/2015, mencionada anteriormente, señala que debe ser una norma con rango de ley. Los Reales Decretos-Ley, que como hemos dicho antes el RD-L 21/2020 tipifica la infracción por no usar mascarilla, son normas dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, o al menos esa es la teoría, que tienen rango de ley.  Por lo tanto, en el caso de que se nos sancionara por no usar mascarilla con base en el Real Decreto-ley antes citado, se estaría cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

Dentro del ámbito laboral, ¿puede un empleador sancionar a uno de sus trabajadores por no cumplir con las medidas sanitarias pertinentes, como puede ser el uso de mascarilla? A la vista del Real Decreto-Ley referenciado, encontramos que el empresario debe de adoptar una serie de medidas higiénico-sanitarias para impedir y/o minorar los efectos que pueda producir el Covid-19 en su ámbito empresarial, pudiendo incurrir en graves sanciones en el caso de no hacerlo, y, aunque no hace especial mención al uso de mascarillas, preceptúa la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros entre trabajadores. En este sentido, es importante remarcar que la principal obligación del empresario es adoptar las medidas necesarias para mantener la distancia interpersonal entre sus trabajadores, y solo en el caso de que esto hubiera resultado imposible, proporcionar equipos de protección apropiados al nivel de riesgo.

En relación con lo anterior, acudiendo a la normativa laboral aplicable, entre otros al artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, encontramos la posibilidad del empresario de sancionar a los trabajadores a su cargo por los incumplimientos laborales, con base en la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

En conclusión, sin perjuicio de las previsiones normativas estatales y autonómicas que han venido estableciendo la imposición, con excepciones, del uso de mascarilla con carácter general, tanto en espacios públicos como privados, es necesario el uso de mascarilla en el caso de que no pueda mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros con las personas con las que puedas relacionarte durante el desarrollo de tu actividad laboral, pudiendo el empleador sancionar o apercibir a los trabajadores cuando no cumplan esas condiciones higiénico-sanitarias de las que el empresario es responsable, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley General de Salud Pública. Hay que matizar que las sanciones que puede imponer el empresario a sus trabajadores, lógicamente, no son sanciones administrativas, sino dentro de la relación laboral entre ellos, pudiendo ser revisados estos apercibimientos ante la Jurisdicción Social.

Es importante remarcar que lo que se ha referenciado a lo largo del presente son pinceladas de la regulación actual, debiendo estar al supuesto concreto para un mejor asesoramiento.

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