Sentencia

El TS sentencia que la "mera condición de hermano" no obliga a indemnizar

  • Siete hermanos sevillanos reclamaron una indemnización por la muerte de su hermana, con una severa minusvalía psíquica, que se ahogó en una excursión en la residencia donde se alojaba

  • No existe un derecho a indemnización transmisible “mortis causa”

Un temporal en la playa de Costa Ballena

Un temporal en la playa de Costa Ballena

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de siete hermanos sevillanos que reclamaron una indemnización por la muerte de su hermana, ahogada durante una excursión de la residencia donde vivía a la playa.  La mujer padecía una minusvalía psíquica y los hermanos demandaron por daño moral a la institución especializada de Sevilla en la que llevaba años ingresada.

Los hermanos perdieron su primera demanda en 2014 y ahora el Tribunal Supremo confirma aquella decisión porque no han demostrado el daño moral ni el “especial sufrimiento” padecido como consecuencia del fallecimiento de su hermana.

Solo un octavo hermano fue indemnizado en 13.101 euros por el juez de primera instancia de Sevilla, quien sí consideró que había mantenido una estrecha relación con la fallecida. Respecto a los demás demandantes, el juez afirmó que no existe una “pretensión resarcitoria transmisible mortis causa” a los herederos.

La muerte por ahogamiento se produjo durante una excursión a la playa de Costa Ballena de la residencia donde vivía la mujer, cuando se bañaba  junto con varios monitores y fue abatida por un golpe de mar.

Los hermanos reclamaron una indemnización argumentando que mantenían relación con la víctima “pues la visitaban con frecuencia y la sacaban del centro tres o cuatro veces al año”.

El Tribunal Supremo niega, por un lado,  el interés casacional y, por otro, confirma la interpretación de la Audiencia de Sevilla en el sentido de que “no se puede predicar automáticamente daño moral derivado de la mera condición de hermanos de la fallecida”.

Los demandantes “no han acreditado en modo alguno ni que dependieran económicamente de su hermana fallecida y que mantuvieran con ella vínculos de afectividad que permitan deducir el daño moral indemnizable”.

La mujer llevaba años ingresada en una institución dada su severa minusvalía psíquica y “el daño moral no puede presumirse por la relación fraterna, pues resulta evidente que no entre todos los hermanos existe una relación de afectividad”, determinó la Sección Sexta de la Audiencia.

Añadió en su sentencia que los demandantes no aportaron “ni una prueba de haber visitado asiduamente a su hermana o  haber ido a buscarla a la residencia en fechas señaladas para hacerla partícipe durante las mismas de su vida familiar”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios