El Supremo establece que es discriminatorio despedir a una trabajadora por avisar de su próximo matrimonio

Despido nulo

El Alto Tribunal señala que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no sólo por el legislador ordinario (art. 4.4.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres.

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Vista general del edificio del Tribunal Supremo
Vista general del edificio del Tribunal Supremo / EFE
J. G.

03 de febrero 2022 - 12:09

No se puede despedir a una trabajadora que anuncia a su empresa su próximo matrimonio y, por tanto, el permiso que le corresponde por este motivo. En su sesión del pasado día 2 de febrero, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (bajo la presidencia de la Magistrada Virolés Piñol) ha resuelto el caso de una trabajadora que había anunciado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después (cuando lo hiciera determinado Proyecto al que venía adscrita la trabajadora), acordó su cese por fin de contrato.

La sentencia, de la que ha sido Ponente el magistrado Sempere Navarro, pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente. La respuesta dada es clara: “debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.

La Sala (también integrada por la magistrada García Paredes, así como los magistrados Molins García-Atance y Bodas Martín) ha desplegado una extensa argumentación para cimentar su decisión. Concluye que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (art. 14 CE) es abierta, de modo queadoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE”.

La sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, también invoca la denominada “perspectiva de género” (art. 4º LOI), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate.

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