Sentencias

El TSJA concede una pensión de orfandad a un joven ruso no reconocido

  • La madre estaba casada con un español, a pesar de que éste no era su padre biológico ni lo reconoció legalmente

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho a recibir una pensión de orfandad a un joven ruso cuya madre estaba casada con un español, pese a que éste no era su padre biológico ni lo reconoció legalmente como hijo.La Sala de lo Social del TSJA basa su decisión en que el padre biológico del chico vive en Rusia, no consta que alguna vez haya atendido sus necesidades económicas y además, según la legislación rusa, la obligación de prestar alimentos cesa cuando el hijo cumple los 18 años.El interesado tiene ahora 26 años y es hijo de una ciudadana rusa que en 2007 se casó con un español, fallecido en 2015.Según la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso juzgado de guardia, tanto la madre como su hijo “convivían con el finado y a sus expensas” y el matrimonio tenía cuentas comunes con las que hacían frente a los gastos familiares, incluidos los estudios del chico.Recuerdan los jueces que las condiciones para reconocer la pensión de orfandad al hijo aportado por uno de los cónyuges al matrimonio son que la boda se haya producido más de dos años antes del fallecimiento, que se demuestre la convivencia bajo el mismo techo y que al joven no le queden “familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos”.En ese sentido, la Sala hace una interpretación del Real Decreto 1647/97 de la Seguridad Social cuando fija entre las condiciones para percibir pensión que el huérfano “no tenga derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil”.En este caso, destacan los jueces que el padre biológico vive en Rusia, no mantiene ningún tipo de relación con su hijo, no consta que tenga ingresos suficientes, la legislación de su país no le obliga a prestar alimentos y tampoco consta que alguna vez haya atendido sus necesidades económicas.El chico es estudiante, no tiene trabajo y las posibilidades de recibir ayuda de su madre son escasas ya que la pensión de viudedad que le ha quedado es “exigua” y ni siquiera llega al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.Según la normativa española, el huérfano tiene derecho a pensión de forma retroactiva desde el fallecimiento de su progenitor y hasta cumplir los 25 años. En caso de ser estudiante, después de alcanzar esa edad seguirá percibiéndola durante todo el curso escolar y hasta el primer mes del siguiente curso.En este caso, el chico ruso percibirá el equivalente a dos años y siete meses de pensión de orfandad de forma retroactiva.El tribunal llegó a plantearse imponer a la Seguridad Social las costas del proceso por mala fe procesal porque el 21 de septiembre de 2015 solicitó la suspensión del juicio por esta demanda ante el Juzgado de lo Social alegando que iba a revisar el expediente desestimatorio de la pensión de orfandad.Pese a ello, tardó más de un año en resolver y el 2 de diciembre de 2016 volvió a denegarla.Dicen los jueces que, efectivamente, este hecho provocó unas “dilaciones innecesarias” y el organismo oficial “debió decidir con más prontitud sobre la revisión del expediente”, porque las dilaciones “han  perjudicado” han joven ruso.Sin embargo, no cree que hubiese una “notoria temeridad en la conducta procesal” de la Seguridad Social, pues se trata de un asunto jurídico que “admite discusión”, y además el chico ruso percibirá su pensión de orfandad de forma retroactiva desde la primera petición indebidamente rechazada.

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