Temporal

Sólo un viento “ciclónico” puede exculpar a un Ayuntamiento por la caída de ramas

  • El Consistorio de Écija intentó eludir su responsabilidad aportando datos de una estación meteorológica distante 25 kilómetros

Un árbol caído esta semana en la calle San Juan Bosco

Un árbol caído esta semana en la calle San Juan Bosco

El Ayuntamiento de Écija ha sido condenado a indemnizar en 999,70 euros a la dueña de un coche sobre el que cayó encima la parte superior de una palmera durante un temporal en 2016. El Ayuntamiento intentó eludir el pago argumentando que en el caso concurrían las causas “de fuerza mayor” previstas en la ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas, en concreto rachas de viento de 90 kilómetros/hora.

Pero el juez de lo Contencioso-Administrativo 10 de Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que esa velocidad de 90 kilómetros/hora no corresponde con lo que la normativa de seguros define como causas de “fuerza mayor” o “acontecimientos extraordinarios”: aquellos fenómenos de la naturaleza tales como  “terremotos y maremotos,  inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos”.

En el caso de la tempestad ciclónica, el reglamento de seguros incluye en ella los “vientos extraordinarios” de más de 120 kilómetros/hora durante rachas de más de tres segundos.

En este caso, además, dice el juez que le “llama la atención” que el Ayuntamiento de Écija aportase las mediciones en Fuente Palmera (Córdoba), situada a unos 25 kilómetros de distancia, pese a que en la propia Écija hay dos estaciones meteorológicas.

El accidente ocurrió el 14 de febrero de 2016, cuando el vehículo se encontraba debidamente estacionado en la plaza de Los Remedios de Écija y le cayó encima la parte superior de una palmera, cuya propiedad y conservación corresponde al Ayuntamiento de Écija.

El Ayuntamiento argumentó que la palmera se encontraba en buen estado y que su caída se debió a fuerza mayor, consistente en la intensidad de las rachas de viento.  Para ello aportó un  informe de la Agencia Estatal de Meteorología de la estación de Fuente Palmera-Los Arroyos (Córdoba) el día 14 de febrero de 2016, cuando la velocidad de la racha máxima de viento fue de 90 km/hora.

El juez considera, por un lado, que no se alcanzaron los 120 km/hora que la normativa considera viento extraordinario, pero además “llama a la atención que el Ayuntamiento pretenda servirse de los valores de una estación meteorológica en la provincia de Córdoba cuando, como ha acreditado la reclamante y puede comprobar cualquier ciudadano en la página web de la Junta de la de Andalucía, existen dos estaciones meteorológicas ubicadas en Écija”.

Por su parte, la técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento únicamente constató en un informe que el 15 de febrero el servicio de Parques y Jardines “dedicó la jornada de trabajo a retirar numerosas ramas de árboles caídos durante el día anterior en distintos lugares de la ciudad, incluida la plaza de Los Remedios”. Pero de ese informe “desde luego, no cabe inferir, sin más datos, que se tratase de vientos extraordinarios constitutivos de fuerza mayor”, indica el juez.

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