Controladores aéreos

El TSJA niega que sea discriminatoria la jubilación forzosa de los controladores aéreos

  • Una controladora de Sevilla reclamó su derecho a seguir trabajando después de los 65 años

Torre de control del aeropuerto de Sevilla

Torre de control del aeropuerto de Sevilla / Manuel Gómez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha negado que exista discriminación por razón de la edad en la jubilación obligatoria a los 65 años de los controladores aéreos basada en motivos de seguridad aérea.

Lo ha hecho en respuesta al recurso de una controladora aérea de Sevilla, a quien la entidad pública ENAIRE (antes AENA) aplicó la jubilación forzosa en junio de 2017, al cumplir los 65 años.

La trabajadora alegó que tenía su obligada habilitación y acreditación profesional (que certifica su aptitud psicofísica) vigente hasta abril de 2018, y por lo tanto entendía que su jubilación forzosa resultaba una discriminación anticonstitucional por razones de edad.

La controladora pidió que su despido fuese declarado nulo porque el hecho de disponer de la expresa habilitación “contradice cualquier argumento referido a la edad como motivo para no realizar su trabajo y pone de manifiesto que la única causa de su baja fue el cumplimiento de una determinada edad”.

El TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, afirma que ENAIRE “se limitó a aplicar una disposición que, de manera imperativa, establece que los controladores aéreos han de jubilarse forzosamente a los 65 años” por razones de seguridad, según la ley de 2010 que regula la prestación del servicio de tránsito aéreo.

Añade el tribunal andaluz que las posibles dudas sobre la constitucionalidad de esta norma quedaron despejadas por cuatro sentencias del Tribunal Supremo de 2018 y 2020, en las que negaba que se tratase de un tratamiento discriminatorio por razón de la edad.

Afirmó el Supremo que la medida estaba justificada por “el alto nivel de estrés, la rotación de turnos y la extrema responsabilidad sobre las operaciones aéreas que controlan”, lo que “justifica sobradamente la medida legislativa que, sin duda, tiene como finalidad evitar consecuencias negativas que pudieran derivarse de la incidencia de los factores descritos sobre el interés general”.

Esas condiciones físicas e intelectuales “pueden quedar menoscabadas por el transcurso del tiempo”, lo que justifica la extinción de la relación laboral a los 65 años, según los jueces.

La controladora del aeropuerto de San Pablo, con un sueldo de 249.022 euros anuales, se jubiló con 39 años de cotización como funcionario y su pensión de jubilación quedó establecida en 1.930 euros mensuales.

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