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Delito urbanístico
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a un arquitecto y a un técnico municipal de El Castillo de las Guardas por construir tres viviendas de 400, 300 y 100 metros cuadrados y dos piscinas en un espacio destinado a la “cría, cuidado y doma de caballos y el engorde de cochino ibérico en régimen extensivo”.
La Sección Tercera, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma en todos sus extremos la resolución anterior del juzgado penal 9 que condenó por delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio a penas de seis meses y un año de prisión a C.M.M., arquitecto técnico municipal en 2005, y al arquitecto F.J.B.E., que llevó a cabo el proyecto.
También fueron condenados los matrimonios (padres e hija) propietarios del terreno, donde las construcciones fueron posteriormente legalizadas y autorizadas para funcionar como casa rural.
El arquitecto técnico municipal se encargó de facilitarles la tramitación administrativa con el objeto de obtener la aprobación por parte del ayuntamiento de unas obras que, “aunque aparentemente ajustadas a la legalidad, ocultaba que lo que se pretendía ejecutar eran una construcción de diferentes superficie y usos”. Actuó “a sabiendas de su ilegalidad” y emitió los informes favorables que llevaron “claramente a error a quienes habían de autorizarlas”.
En la primera parcela se edificaron dos viviendas de alrededor de 400 y 100 metros cuadrados, una para el matrimonio y otra para el servicio, así como una piscina. En la segunda parcela no se ejecutó una vivienda para guarda, como como reseñaba el proyecto, sino una casa de unos 300 metros cuadrados donde además se entubó el arroyo El Quejigal para construir sobre su cauce un camino de acceso sin haber haber pedido autorización al organismo de cuenca.
Los dos matrimonios reconocieron los hechos y aceptaron condenas de multa pero el arquitecto y el técnico municipal recurrieron a la Audiencia culpándose mutuamente: el primero porque afirmó haber dirigido la obra “convencido de su legalidad”, pues aceptó el encargo “con absoluta buena fe, sin el menor indicio o sospecha de cualquier posible intención desviada por parte del promotor o cualquiera otro de los acusados”.
Respecto al técnico municipal, volcó toda la responsabilidad en el arquitecto y en los cargos del ayuntamiento que aprobaron las licencias.
Pero la Audiencia responde que no hay duda de que el técnico “conocía el contenido tanto del proyecto básico como el de actuación y no puso objeción alguna a las diferencias que había entre ambos”, visitaba las obras e inspeccionó los trabajos durante su ejecución “sabiendo que no eran autorizables y cooperando a que se llevaran a cabo con total falta de correspondencia con lo autorizado”.
El cuanto al arquitecto autor del proyecto, dice la Audiencia que las diligencias de la Guardia Civil indican que “se trataba de ampliar una vivienda unifamiliar vinculada a la explotación ganadera y las edificaciones planteadas estaban destinadas a poner en servicio unas instalaciones para cría, cuidado y doma de caballos así como para el engorde del cochino ibérico en régimen extensivo”.
Pero “la parte de edificación destinada a usos relacionados con la actividad equina (boxes para caballos, locales y almacenes a su servicio) se modifica destinándose en parte a garaje de coches y parte a vivienda”.
Además la edificación pasó de una a dos plantas, se aumentó la superficie construida con dos porches y el proyecto de edificación no incluyó las obras previstas en la supuesta zahurda para criar cerdos.
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