Prostitución

Deniegan la residencia a la “madame” de un prostíbulo de extranjeras

  • Ofrecía chicas menores de edad a los clientes, según conversaciones grabadas por la Policía

  • Las mujeres explotadas solo recibían el 4% de lo recaudado

Redada policial en un club de alterne

Redada policial en un club de alterne

Un juez de Sevilla ha confirmado la decisión del Gobierno de no renovar el permiso de residencia y trabajo en España a una mujer china que ejercía como madame de un prostíbulo de mujeres extranjeras, actividad por la que está imputada en un delito de  prostitución coactiva penada con hasta cinco años de cárcel.

El juez de lo Contencioso 10, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que hay dos motivos “de entidad suficiente” para confirmar la decisión de la subdelegación del Gobierno en Sevilla: en primer lugar, la mujer obtuvo el 30 de septiembre de 2016 un permiso para trabajar en una determinada empresa, con el compromiso de permanecer un año, pero el 9 de diciembre causó baja e inició una nueva relación laboral “para la que no estaba autorizada”.

Este incumplimiento hubiera sido causa suficiente de extinción del permiso, pero la sentencia añade que el Reglamento de Extranjería “deja bien claro que para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal se podrán valorar, entre otras cosas, los informes policiales desfavorables”.

En este caso, dice el juez que existe ese informe desfavorable y la interesada está acusada por el fiscal de un delito de prostitución coactiva del artículo 187 del Código Penal.

Las diligencias policiales, aportadas a la causa por la Abogacía del Estado, “son bien clarificadoras del papel de madame que desempeñaba en el negocio, en colaboración con otra persona también acusada por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual”.

Las exhaustivas diligencias policiales ponen en evidencia “con crudeza como la interesada se encargaba del control, supervisión, vigilancia y cobro de los servicios de prostitución prestados por mujeres a las que explotaba y que recibían únicamente un 4% de lo recaudado“.

En las conversaciones grabadas por la Policía “queda en evidencia” como la interesada “asume el papel de encargada del prostíbulo, informando a los clientes de los precios, horarios y mujeres disponibles”, dice la sentencia.

Y añade: “de especial relevancia es una de las conversaciones ofreciendo a menores de edad para la realización de servicios sexuales o aquella otra en la que relata por teléfono a su interlocutor que las chicas ya han atendido a 28 clientes y ‘ni pueden mover su cuerpo’”.

Se trata de datos “que no pueden tildarse de nimios o insustanciales” pues “independientemente de que estas diligencias puedan finalmente cristalizar o no en una sentencia condenatoria, podemos aquí valorarlas como un medio de prueba a los exclusivos efectos de la concesión o no del permiso de residencia”.

Al rechazar el recurso de la demandante,  la sentencia le impone el pago de todas las costas judiciales causadas.

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