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Juicio por lesiones
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven de 23 años que se enfrentó a cuatro años y 7 meses de prisión por un delito de lesiones con deformidad tras, presuntamente, agredir al cliente de un bar en Dos Hermanas. La absolución se basó en una pericial antropomórfica que, tras comparar las características físicas del acusado y del agresor que aparecía en el vídeo del local, concluyó que el color de la piel, complexión y anchura de hombros no se correspondían con la misma persona.
La agresión ocurrió sobre las 16 horas del 18 de marzo de 2018 en un bar de la avenida de Los Pirralos de Dos Hermanas, cuando Juan Antonio H.M. se acercó al exterior y pidió fuego a dos hombres que se encontraban allí, que se lo negaron y cuando la víctima se volvió, fue empujado por uno de los individuos no identificado. Entre los dos le propinaron golpes y, una vez en el suelo, patadas. Como consecuencia sufrió lesiones de las que tardó en curar siete días y que le dejaron dos cicatrices de 3 y 4 centímetros en las cejas.
En el juicio que celebró la Sección Tercera de la Audiencia, la Fiscalía pidió para Antonio A.G. cuatro años y siete meses de prisión por un delito de lesiones con deformidad y el pago de 15.260 euros de indemnización.
Aunque tanto el agredido como un testigo presencial identificaron al acusado como uno de los dos agresores, la sentencia dice que “su fiabilidad nos suscita serias dudas”. La víctima lo hizo tras visionar las grabaciones del bar “y es sobre la persona que el lesionado observa en dicha grabación sobre la que realiza su reconocimiento”. El testigo presencial, por su parte, en la rueda de reconocimiento en el juzgado identificó a otra persona distinta del imputado, aunque sin seguridad.
El abogado defensor, Carlos Elías Balongo, explica a este periódico que la absolución se basa en la contundencia del peritaje que, con ayuda de programas informáticos, comparó los rasgos del agresor y del acusado. Junto a ello, el jefe policial que tomó declaración al procesado le dejó libre, convencido de que “pudo existir un error en la identificación por parte de la víctima”.
El perito, recuerda la sentencia, vio el vídeo “unas 35 o 40 veces”, examinó al acusado y concluyó que “no se correspondía para nada con la persona del vídeo” en rasgos como la pigmentación de la piel, anchura de espalda y distancia entre los hombros. “Existen múltiples diferencias, todas y cada una de ellas excluyentes por sí solas”.
Junto a ello, los jueces dan credibilidad al subinspector policial que declaró que “tras ser visto en persona, se puede comprobar que ninguno de los individuos que aparece en las cámaras de seguridad, y mucho menos el que aparece agrediendo con más violencia a la víctima”, se correspondía con el detenido.
“Si bien en la estatura pudiera ser parecido, en complexión y otros rasgos físicos, sobre todo en el color de la piel, no tiene similitud con la persona identificada”, afirmó el jefe policial. Por eso ni siquiera llegaron a detenerle.
Los jueces tienen en cuenta además que el acusado “desde su primera declaración en el juzgado dijo que no tenía nada que ver con los hechos, que no sabe cuál es el bar y ni siquiera conoce la avenida donde está ubicado”.
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