Trata de personas

El TS condena a una red de trata de nigerianas en Sevilla, a las que amenazaban con el vudú

  • La denunciante cruzó el desierto a pie, la vendieron y la abandonaron en Libia al saber que estaba embarazada

Dos mujeres ejercen la prostitución en Sevilla

Dos mujeres ejercen la prostitución en Sevilla / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de cuatro y seis años y medio de cárcel impuestos a una mujer de Liberia y a su hermano por inmigración clandestina de jóvenes subsaharianas e inducción a la prostitución. Les prometían un trabajo en Europa pero, una vez en Sevilla, las amenazaban con prácticas de vudú para que ejercieran la prostitución y pagar la supuesta deuda derivada de su viaje.

El Tribunal Supremo, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, no admite el recurso de casación del acusado Víctor A. y confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que únicamente rebajó la pena impuesta a la mujer.

El Supremo recuerda la terrible experiencia de la testigo protegida que permitió denunciar a esta red: nacida en Benin City (al sur de Nigeria), atravesó el desierto a pie y en furgoneta con la promesa de emigrar a Italia. Cuando supieron que estaba embarazada, la abandonaron en Libia, donde dio a luz un niño. Cruzó Argelia en grupo, llegó a Marruecos y en Tánger la embarcaron en una patera con destino a España el 13 de agosto de 2010.

Fue rescatada en alta mar por la Guardia Civil e ingresó en un centro de la Cruz Roja en Cádiz, que abandonó cuando recibió una llamada al teléfono móvil que le habían entregado en Tánger.

Víctor A. recogió a la nigeriana y a otra mujer en coche y las trasladó al domicilio de su hermana Lovethe A. en Camas, donde la conminaron a ejercer la prostitución bajo amenaza del vudú. El TS recuerda que en el domicilio de la condenada se encontraron tres bolsas de plástico con los nombres de tres mujeres que contenían vello púbico, uñas y restos de sangre seca.

El condenado recurrió porque en todo caso su comportamiento “debería calificarse como de mero cómplice” ya que, tratándose su intervención de un hecho puntual, “no puede decirse que formara parte de una organización criminal dedicada al favorecimiento de la inmigración ilegal”.

El Supremo responde que el suyo no era “un papel menor o de simple colaboración”, sino que “era importante para el funcionamiento de la organización”, ya que en la organización delictiva “no hace falta que todos los partícipes realicen cada uno de los elementos del tipo, sino que aporten individualmente una contribución esencial” para el funcionamiento del “sistema”.

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