Minería

La actualizada de la minería y el medio ambiente en la UE

En la UE estamos asistiendo a una sorprendente paradoja: una actividad que para sus detractores es insostenible por definición, resulta imprescindible para asegurar el progreso hacia la sostenibilidad, transición ecológica mediante. Y es que, claro está, este camino conlleva una intensificación en el uso de no pocos materiales, que ni en sueños puede ser atendida mediante el mero reciclaje, por mucho que se perfeccionen las tecnologías de separación y reaprovechamiento. La consciencia sobre este asunto comenzó ya hace tiempo en la Comisión Europea, plasmada en la Iniciativa de materias primas (2008). Al igual que en otros países (EE.UU., Corea del Sur, Japón, etc.), y con una metodología que se ha ido perfeccionando, se han elaborado sucesivas listas de materias primas críticas o estratégicas, desde 2011 hasta la actual, publicada en 2023. Las revisiones han ido incluyendo un número cada vez mayor de materia primas minerales.

Se califican como críticas las imprescindibles para la transición ecológica, mientras que las estratégicas lo son por su importancia para la industria europea. Esta calificación no atiende sólo a la naturaleza y empleos del material correspondiente, sino también a la capacidad o potencial de autosuministro europeo (incluido el reciclaje) y al grado de concentración de las importaciones. Es muy destacable que ahora se le presta especial atención a la gobernanza de los países suministradores en la calificación de una materia prima. Esto es, por otra parte, muy coherente con las obligaciones de trazabilidad desde el origen para la importación de determinados materiales, estén o no incluidos en las mencionadas listas.

En marzo de este año se ha publicado se ha publicado la proposición de Ley Europea de Materias Primas Fundamentales, según la denominación que se le ha dado en España, aunque es una propuesta de Reglamento, lógicamente. La norma está llamada a conciliar la protección de los valores ambientales que nos caracteriza (directivas Marco del Agua, Hábitats o Aves, por ejemplo) con la necesidad de ampliar determinadas producciones mineras en Europa. Esto no significa, ni mucho menos, que se vaya a establecer una prevalencia automática por la naturaleza del mineral a extraer. Lo que se contempla es un procedimiento de declaración de proyectos estratégicos y su calificación a los efectos del interés público superior o de primer orden, según lo establecido en las reglas de admisión de excepcionalidad de las dos primeras directivas mencionadas. La no autorización de un proyecto así calificable ha de ser explicada y justificada ante la Comisión, concretamente ante un órgano de nueva creación: el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales. No obstante, la decisión definitiva corresponderá al Estado correspondiente, como es natural. Tal calificación no conllevará un menoscabo de los procedimientos de evaluación ambiental, esto no sería admisible, pero sí se fija una agilización de los procedimientos y el establecimiento de plazos precisos para las decisiones administrativas.

En no pocas ocasiones, los opositores a los proyectos mineros no se apoyan sólo en las exigencias derivadas de las normas de protección ambiental y en los valores

ambientales asumidos por la ciudadanía. No es infrecuente el empleo de imágenes de operaciones mineras foráneas, a veces desastrosas, para ejemplificar, de forma engañosa, lo que podría suceder tras la aprobación de tal o cual proyecto. Tampoco es infrecuente utilizar realidades del pasado, tales como labores abandonadas sin remediación ambiental, ocultando que no representan a la minería del siglo XXI. Todos los interesados conocemos algún caso.

Sin embargo, hay que tener muy en cuenta que no podemos juzgar el pasado conforme a los valores, las normas y las técnicas del presente. El progreso de la normativa ambiental, tanto la general como directamente relacionada con las labores mineras, se debe, en buena medida, a la progresiva asunción de nuevos valores por parte de la sociedad y a la voluntad de evitar formas de proceder que fueron comunes en el pasado y que hoy son inadmisibles.

Un buen ejemplo de esta progresión normativa lo tenemos en España. La vigente Ley de Minas (1973) incorporó obligaciones de protección ambiental, siendo la primera legislación sectorial en hacerlo. Lógicamente, no eran muy precisas porque era recentísima la Ley de Protección del Medio Ambiente (1972). Era el propio Ministerio de Industria el que tenía que estudiar y establecer las obligaciones de protección ambiental de un proyecto minero. Ahora bien, en 1982 se publicó el RD sobre restauración del espacio natural afectado por operaciones mineras, del que nace la obligación de elaborar un Plan de Restauración y garantizar su ejecución. En 1988 y 2000, respectivamente, se publicaron las ITC sobre suspensión y abandono de labores, y depósitos de lodos. Posteriormente se adecuaron a lo dispuesto por la Directiva sobre gestión de residuos de las industrias extractivas (2006, traspuesta en 2009). Naturalmente, la regulación general sobre evaluación y autorización ambiental es de estrictísima aplicación en el caso de un proyecto minero. En definitiva, no se puede juzgar nuestro pasado a la luz de normas que no existían.

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