Rocío Fernández Monje

Renta 2015: cuestiones claves

Con cierta frecuencia, cuando vamos a hacer la declaración del IRPF nos surgen algunas dudas que exigen respuestas concisas para poder presentar correctamente la declaración

A continuación resolvemos algunas dudas que pueden asaltar a los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración:

1 He trabajado en dos comunidades autónomas durante el año 2015, ¿dónde tengo que presentar la declaración? El contribuyente deberá presentar su declaración en la comunidad autónoma en la que permaneció durante más de 183 días en el ejercicio 2015, aplicando los tipos impositivos y las deducciones autonómicas que correspondan.

2He recibido en 2015 rentas pendientes de pago por trabajos realizados en el año anterior, ¿tengo que integrarlos en la declaración de la Renta de 2015 o tengo que presentar complementaria? Cuando se perciban rentas pendientes de pago por causas ajenas al contribuyente, correspondientes a trabajos realizados en otro ejercicio, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan y no integrarlas en la declaración correspondiente al ejercicio en que se produce el cobro.

3He percibido una indemnización por despido, ¿tengo que tributar por ella? La indemnización por despido estará exenta de tributación siempre que se haya determinado de acuerdo con lo establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo (hasta un máximo de 180.000 euros). Cuando la indemnización derive de despidos colectivos o despidos objetivos -por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor- la indemnización estaría exenta siempre que no supere los límites establecidos para el despido improcedente. No obstante, aunque el exceso que perciba un trabajador sobre los importes anteriormente referidos estará sujeto al gravamen del IRPF, podrá gozar de una reducción del 30% cuando el trabajador haya trabajado durante más de dos años en la empresa.

4Soy titular de un solar sin edificar. ¿Debo declararlo en la Renta 2015? Aquellos terrenos que no tuvieran edificaciones en 2015, no generarán imputación de rendimientos de capital inmobiliario, excepto cuando el mismo haya sido objeto de arrendamiento.

5He vivido de alquiler durante 2015. ¿Puedo aplicar alguna deducción? Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de hasta el 10,05% de las rentas por alquiler satisfechas en 2015, relativas a contratos suscritos con anterioridad al 1 de enero del citado ejercicio. Dicha deducción no resultará de aplicación a aquellas rentas derivadas de contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2015. Por otro lado, recordamos que sólo podrán aplicar este beneficio aquellos contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107 euros.

6He realizado inversiones en Bolsa, ¿cómo tributan los rendimientos obtenidos? En el ejercicio 2015 los dividendos obtenidos tributarán al 20% hasta 6.000 euros, al 22% en el tramo comprendido entre 6.001 y 50.000 y al 24% a partir de 50.001 euros, habiendo quedado derogada la antigua exención prevista para los primeros 1.500 euros.

7He adquirido un coche en 2015, ¿debo reflejar en la declaración la subvención obtenida por el plan PIVE? El contribuyente deberá incluir la subvención percibida en la declaración de la Renta como una ganancia patrimonial generada en el año 2015.

8Durante 2015 he realizado aportaciones a sistemas de previsión social, pero no puedo reducir en su declaración la cantidad máxima prevista de 8.000 euros por insuficiencia de base ¿pierdo el derecho a reducir el importe pendiente? No. El contribuyente conserva el derecho a reducir el exceso en los 5 años siguientes. No obstante, deberá solicitarlo en esta declaración.

9¿Tributación individual o conjunta? En aquellos casos en los que uno de los cónyuges o miembros de la unidad familiar haya percibido rendimientos muy bajos o nulos, resultaría interesante optar por la tributación de forma conjunta.

10Si el resultado de la declaración es a ingresar, ¿puedo aplazar y/o fraccionar el pago? ¿se devengan intereses? En aquellos casos en que resulte una cuota a ingresar, el contribuyente puede optar por las siguientes alternativas:

3 (1) Fraccionar el importe en dos pagos: el primer pago constituye el 60% de la deuda y se ingresará en el momento de presentar la declaración; el segundo pago, que integrará el 40% restante, podrá ingresarse hasta el 7 de noviembre de 2016, sin aportar garantías y sin que ello devengue intereses ni recargos.

3 (2) Aplazar y/o fraccionar la deuda con un calendario más flexible, a través del procedimiento genérico establecido en la norma tributaria para el resto de impuestos. El contribuyente deberá presentar la declaración del IRPF y presentar de forma conjunta con la declaración, escrito de solicitud de aplazamiento, que deberá contener la siguiente información: datos del contribuyente, identificación de la deuda, causa de la solicitud (justificación de las dificultades económicas-financieras transitorias que le impiden realizar el ingreso), plazo de ingreso propuesto y garantía ofrecida. El aplazamiento de la deuda podrá solicitarse sin necesidad de aportar garantía cuando su importe sea inferior a 30.000 euros. De optar por esta alternativa, la Administración Tributaria liquidará intereses de demora por el aplazamiento solicitado, a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de ingreso -30 de junio de 2016- hasta el día en que se efectúe el pago, a un tipo de interés que asciende al 3,75%.

3 (3) Fraccionar la deuda en 2 pagos y aplazar a través del procedimiento general el segundo pago: ingresar el 60% de la cuota en el momento de presentación de la declaración, y solicitar el aplazamiento del pago del 40% restante. Como hemos indicado, será necesaria la aportación de garantías sólo si el importe del 40% aplazado supera los 30.000 euros y, se exigirán intereses de demora conforme a lo comentado anteriormente, aunque exclusivamente a contar desde el día siguiente al 7 de noviembre de 2016.

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