Tribuna

Abraham barrero ortega

Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

El buen juez Marchena

Manuel Marchena, el presidente de la sala de lo penal del Supremo, ha hecho un alarde procesal que ha merecido popularidad y un reconocimiento muy generalizado

El buen juez Marchena El buen juez Marchena

El buen juez Marchena / rosell

El juicio del procés está ya visto para sentencia y algunos de sus protagonistas han dejado su huella. Acusados, abogados, fiscales, testigos, peritos y, también, los siete magistrados que han de dirimir, conforme al código penal, el proceso más mediático y de mayor trascendencia política que se recuerda. Cada uno en su papel y, según se ha podido comprobar, con más o menos solvencia técnica. Pero, sin duda, entre todos ellos descuella Manuel Marchena, el presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, un alarde procesal que ha merecido popularidad y reconocimiento muy generalizado.

Marchena tenía clarísimo que el juicio podía desbordar los límites de lo jurídico, y, conociendo la fuerte tentación a uno y otro lado del independentismo por convertir el juicio en escenario de propaganda política y electoral, se afanó, desde el primer día, en evitar que la excepcionalidad no desvirtuara el enjuiciamiento penal, esto es, el examen de los aspectos fácticos relevantes para valorar la tipicidad de los hechos imputados, en especial la violencia, eje de la discrepancia entre abogados defensores, Abogacía del Estado y fiscales. Aspectos fácticos relativos a los mecanismos mediante los cuales se pretendió la independencia: aprobación e intento de aplicación de las leyes de desconexión suspendidas y luego declaradas contrarias a la Constitución por el Tribunal Constitucional, desórdenes públicos, el "referéndum" ilegal del 1-O, proclamación de facto (que no de iure) de la independencia o la presunta utilización de fondos públicos detrayéndolos irregularmente pese al control efectuado desde Hacienda. Por mucho que Marchena haya vigilado las garantías procesales y por muy fundada que vaya a estar la sentencia, las defensas la recurrirán ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El amplio reconocimiento a la labor del juez Marchena deriva, en mi opinión, de tres circunstancias. Primero, de su capacidad o pericia técnica para interpretar con generosidad el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia letrada, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Marchena ha garantizado con creces la efectividad del derecho a la defensa, desde la posibilidad de comunicación entre el acusado y su letrado hasta la de utilizar los instrumentos necesarios para que el letrado pueda articular la defensa, pasando por la de conocer el contenido de la acusación y de la prueba de cargo. Lo cual no ha impedido que, en la fase testifical, Marchena declarase en ocasiones la impertinencia de expectativas, calificaciones o valoraciones personales sobre los hechos que no venían al caso. Consideraciones sin importancia jurídica.

Segundo, el reconocimiento deriva de la firmeza con la que ha sabido defender la funcionalidad del proceso penal y, en último término, la preeminencia del Derecho frente a quienes llevan demasiado tiempo desobedeciendo y arrogándose un, por así decir, derecho general a la objeción ideológica. En el contexto de un conflicto, de indudable raíz política, en el que los conceptos de autoridad, lealtad institucional e imperio de la ley aparecen cada vez más degradados, la figura de Marchena emerge como un sustento de confianza frente al caos. "No se confunda de escenario, está usted ante la autoridad judicial, en el curso de un proceso penal, y se va a limitar a contestar a las preguntas", amonestó en alguna ocasión.

Y, por último, reconocimiento por su habilidad para pasar de lo grave a lo jocoso con singular habilidad y buen humor. Marchena ha demostrado que la severidad inherente a la condición de juez no está reñida con un trato respetuoso hacia las partes, como tampoco lo está con el sentido del humor, que incluso puede llegar a ser necesario en determinados casos para aliviar la tensión en situaciones difíciles. Incluso entre los formalismos rituarios de un proceso, la agudeza y la gracia a tiempo siempre son bien recibidas. Perlas de gracia y justicia: "La fiebre no tiene trascendencia jurídica"; "Hacernos perder el tiempo sí tiene relevancia jurídica"; "Es una disertación ilustrada y muy interesante, pero completamente prescindible"; "Pregunto si tiene relación con el acusado, no cuánto lleva con un café pendiente"; "Pregúntele lo que vio, no lo que usted cree que él vio"; "¿Podría decirnos cuánto va a tardar, como referencia inspiradora?"… Un clamor inunda las redes: I love Marchena por imperativo legal.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios