El Supremo abre causa contra Cañamero por coacciones y daños en la finca La Jarilla

Los hechos se remontan a noviembre de 2011 cuando el líder jornalero y otras personas irrumpieron en la finca, insultando a los trabajadores y empresarios, y partiendo candados y cerraduras

Jorge Muñoz

10 de febrero 2017 - 15:41

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado abrir un procedimiento al diputado de Unidos-Podemos Diego Cañamero Valle por delitos sobre los derechos de los trabajadores, en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga y de daños, por una acción ocurrida en la finca “La Jarilla”, ubicada en el municipio de La Rinconada (Sevilla). El Alto Tribunal ha informado este viernes que ha sido designado instructor de la causa el magistrado Andrés Martínez Arrieta.

La apertura del procedimiento es consecuencia del envío por parte del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla de una exposición razonada al Supremo al tener conocimiento de que Cañamero había sido elegido diputado en las elecciones del pasado 26 de junio de 2016.

En la causa seguida inicialmente en los juzgados de Sevilla contra Cañamero y otras personas por los sucesos de “La Jarilla” se había dictado ya el auto de apertura de juicio oral por el juez instructor, así como auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral por parte del Juzgado Penal 4, pero este señalamiento fue suspendido al tenerse conocimiento de la elección de Cañamero como diputado de la formación morada.

El auto del Supremo recuerda que, “según el escrito de calificación provisional formulado en su día por el Fiscal ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla, los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2011, Diego Cañamero Valle, en unión de otras personas y actuando en grupo y conjuntamente, con la finalidad de presionar a los trabajadores de la finca para que iniciaran o continuaran una huelga, se personaron en la finca La Jarilla, sita en el Km. 8 de la carretera A-8005, término municipal de la Rinconada, dedicada a la explotación de árboles frutales”.

“Una vez en el lugar –siempre según el relato del fiscal- insultaron a los trabajadores y a los empresarios, llamándolos entre otros epítetos "sinvergüenzas, fascistas, hijos de puta" y similares, y causaron diversos destrozos, como partir candados, inutilizar cerraduras, desinflar las ruedas de un tractor, etc. para impedir el desarrollo de la producción y que los trabajadores que deseaban trabajar esos días no pudieran hacerlo. Los daños causados en la finca se tasaron en 1.797,97 euros”.

Para el Tribunal Supremo, los indicios que, según la exposición razonada elevada por el juzgado de lo Penal de Sevilla, resultan de la investigación respecto a la participación en los hechos del diputado aforado, “está acreditada al estar completa la fase de instrucción y formulada acusación contra la persona que después resultaría aforada, siendo competente para ello esta Sala”. Por ello, procede acordar la apertura del correspondiente procedimiento por delitos sobre los derechos de los trabajadores en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga y de daños y el nombramiento de Instructor, con el fin de que pueda ser oído el aforado, manifestando lo que estime procedente para su defensa, conforme a lo prevenido en el artículo 118 bis de la Ley Enjuiciamiento Criminal.

El auto de la Sala establece que el procedimiento respecto a los demás investigados por estos hechos deberá continuar en el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, que es el competente para enjuiciar a los no aforados.

A este respecto, el auto señala que la extensión de la competencia del Supremo a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo “solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo que en el caso de autos no sucede, dado que la actuación del aforado puede ser investigada con autonomía y sustantividad propia, como propugna el Ministerio Fiscal”, precisa el auto.

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