El Tribunal Supremo avala el fallo que anuló el PGOU
Los magistrados rechazan el recurso del Ayuntamiento y avalan la "indefensión" de los vecinos que impugnaron el planeamiento
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Guillena contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló el PGOU que impulsó el anterior regidor municipal, Justo Padilla (PSOE). El Alto Tribunal ha ratificado ahora la nulidad de los acuerdos de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, en 2001, aprobó de forma "definitiva" el Plan General de Ordenación Urbana.
La sentencia, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS y recogida por Europa Press, aborda el recurso de casación elevado en 2006 por el Ayuntamiento de Guillena y apoyaba el recurso que en su día promovieron la asociación de vecinos El Encinar-Golf Las Pajanosas contra el nuevo planeamiento urbanístico.
El fallo del Alto Tribunal andaluz, de fecha 20 de septiembre de 2005, estimó los recursos de la organización de propietarios contra el PGOU y anuló los acuerdos de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al estimar los jueces que se habían producido una serie de "defectos formales" como la "ausencia de información pública como consecuencia de una modificación sustancial", porque "se han incumplido formalidades y se han omitido determinaciones básicas" necesarias para "posibilitar el derecho a la participación" de los ciudadanos. La sentencia señalaba igualmente que el nuevo planeamiento suponía una "modificación que trasvasa una notable edificabilidad a la zona en la que se encuentran sus propiedades".
Contra este fallo del TSJA, el recurso de casación del Consistorio alegaba cuatro motivos para impugnar la sentencia, pero se centraba en que la anulación del documento era "desproporcionada" pese a que "la infracción era sustancial y sólo afecta a una zona concreta y determinada de escasa proporción respecto a todo el ámbito del PGOU".
El Tribunal Supremo destaca ahora el "notable trasvase de edificabilidad" implícito en el caso de El Encinar-Golf Las Pajanosas, la "indefensión vecinal" y el "imprescindible" trámite de información pública como elementos para ratificar la anulación del PGOU, además de que señala que el recurso del Ayuntamiento "no cita como infringido ningún precepto legal" en este aspecto.
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