La juez pregunta al fiscal si el hijo de Ortega Cano debe volver a la cárcel
La magistrada ordena que José Fernando realice 31 días de trabajos comunitarios.
La juez de lo Penal número 5 de Sevilla, María José Cuenca Bonilla, que en abril pasado condenó al hijo del torero José Ortega Cano, a un año y nueve meses de cárcel, ha pedido a la Fiscalía que emita un dictamen sobre si José Fernando Ortega Mohedano debe volver a prisión para cumplir la pena impuesta en relación con el robo y agresión a otro joven que tuvo lugar a las puertas de un club de alterne en la madrugada del 2 de noviembre de 2013.
La magistrada ha dictado un auto, fechado el pasado 1 de agosto pero que ha sido notificado ahora, en el que acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita un informe en relación a la "concesión de los beneficios de la condena condicional o suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y/o de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta a los condenados".
Al haber sido condenado a un año y nueve meses de prisión por un delito de robo con violencia -en el que la juez apreció las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y las atenuantes de reparación del daño, confesión y drogadicción-, el joven no tendría que volver a la cárcel puesto que la condena impuesta es inferior a los dos años y se trata de su primer delito, por el que además ya cumplió cuatro meses de prisión preventiva.
En el mismo auto, la juez ha decidido librar oficio a los servicios sociales penitenciarios para que elaboren el plan individual de ejecución de la pena impuesta de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, en relación con el delito contra la seguridad vial por el que también fue condenado, por haber conducido el coche robado careciendo de permiso, hecho en el que también se apreció la atenuante de confesión.
La magistrada también ha requerido a José Fernando y a los otros tres jóvenes que fueron condenados junto a él por el robo y agresión a José Jonathan V. A. -Francisco S. C., Isaac F. C. e Iván N. B.- para que hagan efectivas las multas e indemnizaciones que fijó la sentencia, que ya es firme.
En concreto, la juez ha requerido al hijo de Ortega Cano para que abone los 180 euros de multa impuestos por una falta de lesiones, por la agresión a la víctima; y los cuatro acusados deberán indemnizar además de forma solidaria a la compañía de seguros Balumba con 8.600 euros, cantidad que la aseguradora abonó al padre de la víctima como compensación por el incendio del vehículo. Esta indemnización se produce con independencia de los 10.000 euros que los acusados pagaron antes del juicio a José Jonathan V. A. para intentar llegar a un acuerdo al que se opuso con vehemencia la Fiscalía -al no estar de acuerdo con la apreciación de la atenuante de drogadicción-, aunque paradójicamente el Ministerio Público decidió no recurrir la sentencia.
José Fernando salió de prisión tras pedirle una oportunidad a la juez en el juicio, en el que se dirigió expresamente a la magistrada diciéndole que no la defraudaría y asegurando que estaba "arrepentido y avergonzado" por lo ocurrido. Tan sólo tres meses después de que José Fernando realizara ese alegato en su derecho a la última palabra, la Policía Nacional le intervino, en junio pasado, una bola de cocaína de un peso aproximado de siete gramos.
El hijo de José Ortega Cano y Rocío Jurado fue sorprendido un fin de semana por los indicativos Sombra -nombre que recibe la unidad de la Policía Nacional que patrulla de paisano en el turno de noche- con esta cantidad de droga entre sus pertenencias. Los agentes no llegaron a detener a José Fernando Ortega, al considerar que la cantidad de estupefacientes que llevaba entra dentro de los límites de lo permitido para consumo propio.
La Policía le requisó la cocaína y levantó un acta por tenencia de estupefacientes, que supone una infracción administrativa y se castiga con una multa. Por ello, los agentes no realizaron ningún atestado sobre este hecho, ni le imputaron a Ortega delito alguno.
Según la jurisprudencia del Supremo, se considera que una persona puede llevar hasta 7,5 gramos de cocaína pura consigo para consumo propio. Cuando realizan una intervención de droga, los policías no sólo tienen en cuenta la cantidad que porta la persona a la que identifican, sino también los indicios de que el estupefaciente pueda estar siendo vendido o preparado para su venta.
La sentencia que condenó a José Fernando Ortega Mohedano declaró como hechos probados que sobre las 5:50 del 2 de noviembre de 2013 los cinco acusados se hallaban en el club nocturno El Rey 2000 de Castilleja de la Cuesta celebrando la festividad de Halloween y habiendo consumido "alcohol y drogas". La víctima, José Jonathan V. A., derramó una bebida de Francisco S. C. y éste respondió dándole un puñetazo en el rostro. A continuación, José Jonathan V. A. huyó del club, siendo "perseguido" por los tres jóvenes que han sido condenados, uno de los cuales le lanzó una piedra. El joven fue alcanzado en la calle Camilo José Cela, donde comenzaron a agredirle con "golpes y empujones" y una vez en el suelo, Francisco S. C. gritó "quitadle el móvil, el dinero y todo lo que lleve" y a continuación José Fernando le registró los bolsillos del pantalón, arrebatándole dos teléfonos móviles, 15 euros, y un llavero con las llaves de su domicilio y del coche un Audi A3 con el que se marcharon del lugar. El 5 de noviembre tuvieron un accidente con el vehículo, cuando conducía José Fernando pese a que no tiene carné, y después incendiaron el coche, que quedó calcinado junto a las pertenencias que la víctima tenía en el maletero: tres raquetas de padel y vestimenta deportiva de competición.
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