Un propietario es sancionado con 208.000 euros por parcelar un terreno en suelo rústico
Dividió en 17 parcelas un terreno de 27.200 metros cuadrados donde se levantaron viviendas ilegales
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 208.352 euros que la dirección general de Inspección de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía impuso en mayo de 2008 al propietario de una parcela de 27.200 metros cuadrados ubicada en suelo rústico en el paraje conocido como La Motilla de Villanueva del Río y Minas por dividir la misma en 17 parcelas, donde a partir de ese momento se construyeron diversas edificaciones ilegales que han sido denunciadas por la Fiscalía de Medio Ambiente en los juzgados de Lora del Río.
La sanción fue ratificada en primera instancia por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia que el propietario recurrió solicitando que se declarara la nulidad de la sanción impuesta o que se redujera la cuantía de la misma.
El TSJA, en primer lugar, y ahora el Tribunal Supremo han confirmado que la parcelación en suelo rústico de 27.200 metros cuadrados y su venta a terceros "implican claramente el tipo por el que se sanciona". La sentencia concluye que el hecho de invocar por parte del promotor principios como el de la presunción de inocencia o legalidad "carece del más mínimo rigor y consecuencia a la vista de los hechos".
El tribunal recuerda que los inspectores de la dirección general de Ordenación del Territorio se personaron en el municipio de Villanueva del Río y Minas el 22 de marzo de 2007 para comprobar la existencia de divisiones y segregaciones en los parajes conocidos como La Motilla y La Legua Legal, así como las construcciones o edificaciones existentes en las distintas parcelas. En mayo de 2007, el Ayuntamiento de Villanueva solicitó a la Administración autonómica que iniciara el procedimiento sancionador por carecer de medios materiales y personales para su tramitación.
A la vista de las vicisitudes que ocurrieron en la tramitación del expediente, el propietario alegó la caducidad del procedimiento sancionador, al estimar que había transcurrido el plazo para iniciar el expediente y su sanción, un argumento que rechaza el Tribunal Supremo, que ha confirmado la sanción de 208.352 euros que se le impuso y le ha condenado además a pagar otros 1.500 euros en concepto de pago de las costas por los honorarios de representación y defensa de la Junta de Andalucía.
A raíz de estas parcelaciones, la Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Sevilla inició distintos procedimientos penales contra los pequeños parcelistas que habían levantado construcciones en estos paraje, que en la mayoría de los casos han concluido en condenas de los propietarios en la que se ha incluido la demolición de las viviendas levantadas sin licencia en un suelo no urbanizable, según explicaron fuentes del Ministerio Público.
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