El Decreto de los Prelados: Precedente de la regulación común

Ilundain dictó en 1930 unas normas para la provincia eclesiástica de Sevilla. Tres expertos analizan si son convenientes unas normas comunes.

El Decreto de los Prelados: Precedente de la regulación común
El Decreto de los Prelados: Precedente de la regulación común
Juan Parejo

01 de marzo 2015 - 05:03

Hacia unas normas comunes. El arzobispo de Sevilla, monseñor Asenjo, reveló durante la entrevista de cuaresma concedida a este periódico que los Obispos del Sur trabajan en unas normas comunes para las hermandades de Andalucía. "Hay un obispo que está trabajando ya en un borrador. Hay bastante homogeneidad en lo que respecta a las hermandades, por eso es importante que los obispos demos normas homogéneas para todas estas instituciones", así lo explicaba el prelado. Estas normas comunes tienen un precedente. Se trata del Decreto de los Reverendísimos Prelados de la Provincia Eclesiástica de Sevilla para regular las elecciones que las Cofradías y Hermandades hagan de sus Juntas Directivas o de Gobierno, conocido como Decreto de los Prelados, redactado por el cardenal Ilundain en 1930, y que es la primera norma jurídica relevante en relación con las hermandades y cofradías. Ese texto normativo afectaba a todas las corporaciones de la provincia eclesiástica de Sevilla: Sevilla, Córdoba, Cádiz y Ceuta, Badajoz, Canarias y Tenerife.

Esta normativa de Ilundain se desarrolla a través de cuatro puntos para regular aspectos como las cualidades que deben reunir las personas que se integren en las juntas de gobierno, el número de componentes que deben tener, cómo debe ser el proceso de elección de las juntas de gobierno y algunos abusos que han de evitar las juntas de gobierno de las cofradías. Este decreto ha sido la única normativa vigente en materia cofradiera durante casi 50 años. En concreto, hasta 1975, cuando se emite otro decreto también firmado por todos los prelados de la provincia eclesiástica de Sevilla. "Ambas normas son el precedente inmediato -junto con algún decreto intermedio, como el conocido como Decreto Bellido, de 1973-, de las Normas Diocesanas, las primeras, de 1980, contenían sustancialmente los mismos puntos que los anteriores decretos. A partir de las normas de 1985 se aborda una regulación más ambiciosa y completa, que se mantiene y desarrolla en las actualmente vigentes de 1997", explica Martín Serrano, profesor de Derecho de la Universidad de Sevilla, centro en el que se ha impartido la asignatura de libre configuración el Derecho de las Cofradías.

El Decreto de los Prelados redactado por Ilundain refleja en su introducción cuáles son los fines de estas normas que perseguían regular "prudentemente" las elecciones de los miembros de las juntas de gobierno, como recoge el recordado Alberto Ribelot en su publicación Las cofradías y su mundo jurídico: "1º. A fin de no malograr los grandes bienes espirituales que las cofradías producen cuando están sabiamente regidas por sujetos competentes, piadosos, amantes de la disciplina eclesiástica, que promuevan la verdadera piedad cristiana en las cofradías y el incremento del culto divino; 2º. Para procurar cortar de raíz abusos y desviaciones perjudiciales que han ido introduciéndose por algunas juntas de gobierno que carecieron del espíritu propio de quienes han de dirigir instituciones espirituales de sólida piedad cristiana".

En sus tres primeros puntos, se detallan las cualidades que han de tener los miembros de una junta de gobierno, como "ser persona de moralidad intachable y de honradez ciudadana"; el número de personas que deben formar los juntas de gobierno, que se fija en menos de 20, o cómo deben ser los procesos electorales. Pero el punto más controvertido el cuarto, que lleva por nombre Algunos abusos que han de evitar las juntas de gobierno de las cofradías. Este apartado lo forman tres epígrafes muy interesantes, el último, además de plena actualidad, ya que recuerda la obligatoriedad de rendir cuentas anualmente a la autoridad eclesiástica: "Toda junta de gobierno de cofradía o hermandad está obligada -porque así lo prescriben terminantemente los sagrados cánones- a presentar anualmente al Rvmo. Prelado diocesano las cuentas de cargo y data de la cofradía, para que recaiga sobre éstas el decreto oportuno después de su examen. Prescindir de este requisito sería abrir las puertas a abusos administrativos en no pocas ocasiones".

El primer apartado de este último punto del Decreto de los Prelados también es sumamente significativos porque, si se extrapolara a la actualidad, sesgaría algunas de las principales vías de financiación de la hermandades: "Queda prohibido muy severamente a las juntas de gobierno de las cofradías organizar festivales ni espectáculos ni diversiones de ningún género para reunir fondos con el fin de atender a los gastos y atenciones de la cofradía o hermandad. Asimismo: se les prohíbe en absoluto recibir donativos que procedan de cualesquiera espectáculo o diversión, sea quien fuere el organizador de éstos. El Rvmo. Prelado suspenderá en sus funciones o hará cesar en sus cargos a los individuos que a juicio suyo proceda, si hubiese alguna desobediencia a estas prohibiciones; sin perjuicio de otras medidas que tuviese a bien adoptar".

Estas normas, que fueron las primeras y son un reflejo tanto del tiempo en el que fueron redactadas, como de la propia personalidad de Ilundain, fueron las primeras que se promulgaron para regular a las hermandades y cofradías, más allá del Código de Derecho Canónigo y las propias reglas de cada corporación. Un obispo del Sur ya se encuentra trabajando en un borrador para las nuevas normas diocesanas comunes. Hay que esperar para saber si el documento sólo regulará aspectos más generales, remitiendo para otros a las reglas (que son aprobadas por los obispos), o se decantan por una articulación más férrea.

Este periódico ha recabado la opinión de tres expertos en la materia para que valoren si es oportuna la elaboración de unas normas diocesanas comunes, como ha anunciado Asenjo. Martín Serrano y José María Ribas, profesores de Derecho en la Universidad de Sevilla; y Joaquín Moeckel, abogado y ex hermano mayor del Baratillo, son claros y rotundos: no se puede hacer el mismo traje para todo el mundo. Muy claro es el profesor Ribas cuando es cuestionado al respecto: "La idea de una regulación común para todas las hermandades de Andalucía me parece un despropósito. Las autoridades eclesiásticas no deben caer en la tentación de regularlo todo de manera uniforme; y menos aún cuando ocurre que las hermandades de cada una de las Diócesis andaluzas tienen perfiles históricos y sociales propios. No veo la utilidad de este tipo de regulación, que no hará sino enmarañar más la situación. Crearía más problemas que soluciones. El cauce adecuado para lograr el equilibrio entre la necesaria eclesialidad de nuestras hermandades y la preservación de sus singularidades y de su legítima autonomía se encuentra en unas adecuadas Normas Diocesanas".

Martín Serrano es de la misma opinión. Asegura que uniformar por uniformar "empobrece": "La propia historia nos ha llevado a hacer las cosas de un modo distinto. No podemos hacer el mismo traje para todos". Serrano señala que cuanto más común sea la norma menos contenido debería tener y pone como ejemplo los puntos del Decreto de los Prelados: "Es la esencia. Creo que las normas diocesanas no deberían regular mucho más. Todo exceso de regulación es malo. Deben contener el mínimo que garanticen que son asociaciones cristianas vinculadas a la diócesis. Para esa finalidad, puede ser conveniente una norma general, que, en todo caso, entraría en vigor en cada diócesis porque viene promulgada por su titular respectivo. Para lo demás están las reglas, que las aprueba el Arzobispado. Puede ser empobrecedor un excesivo reglamentismo que reste autonomía a las hermandades, también para autorregularse".

Joaquín Moeckel comparte también la misma opinión. No es oportuno ni necesario elaborar unas reglas comunes porque empobrecerían las peculiaridades de cada zona: "No soy partidario de la regulación común porque nada es igual dentro del seno de cada hermandad y cofradías y, mucho menos, entre distintas ciudades". El ex hermano mayor del Baratillo pone como ejemplo que no existe una constitución mundial, o un único código de Derecho Canónigo: "No debe haber una regulación única para distintas sensibilidades. En la diversidad está la riqueza. La globalización me huele más a política que a religiosidad".

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