Absuelto un cabo que guardaba en su casa una granada anticarro

La Audiencia no aprecia delito, aunque considera que se trata de un adorno de "dudoso gusto"

J. Muñoz

09 de septiembre 2011 - 05:03

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un cabo del Ejército que almacenaba en su casa varias piezas de un fusil Cetme y una granada de asalto anticarro M-61, que el acusado había colocado en el salón de su casa. La sentencia de la Sección Cuarta no aprecia delito en la conducta del militar, para quien la Fiscalía había pedido una condena de hasta seis años de cárcel por delitos de depósito de armas de guerra y de tenencia de explosivos y sustancias asfixiantes, aunque advierte que la colocación de la granada en la vivienda del imputado puede considerarse como un "adorno de dudoso gusto". La sentencia relata que el acusado, José Antonio D. M., se hizo en el acuartelamiento que prestaba servicio con la posesión de varias piezas que pertenecientes a un fusil de asalto Cetme, de uso exclusivamente militar. Se trataba de una empuñadura con el mecanismo de disparo completo, piezas que estaban en perfecto estado de funcionamiento y el mecanismo de disparo estaba preparado para el tiro a ráfagas.

En septiembre de 2008, el acusado contactó en un foro de internet con un vecino de un pueblo de León, Urbano G. A., al que vendió las piezas de repuesto para el Cetme de uso cinegético que éste disponía. Las piezas fueron detectadas por el escáner de Correos, que avisó a la Guardia Civil.

En el registro del domicilio del militar se halló además una granada de fusil de asalto anticarro M-61, sin espoleta y con su carga explosiva de 342 gramos de hexolita -el tribunal considera que el acusado no sabía que conservaba el material explosivo-, y cuatro botes con agentes fumígenos, dos de ellos de ocultación y otros dos de señalización.

El abogado Manuel Pérez Cuajares, que defendió al militar imputado, planteó en el juicio que la posesión de estos efectos no podía considerarse como depósito de armas de guerra porque el Código Penal castiga la tenencia de armas aún cuando se hallen en piezas desmontadas pero las piezas por sí solas no podía entenderse que fuesen un arma completa.

La Audiencia absuelve al cabo, en una resolución en la que el magistrado ponente, después de un exhaustivo estudio de la jurisprudencia, afirma que en España "nunca se ha condenado como autor del delito de depósito de armas de guerra a quien estuviera en posesión de piezas sueltas de una de ellas, si entre todas no integran, una vez montadas, una completa, o si además no poseía una o varias de éstas", señala el fallo, que concluye diciendo que "no será este tribunal el primero" en dictar una condena de este tipo.

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