Condenan a la directora de un colegio del Aljarafe por no admitir al hijo de una pareja gay

Educación

La Audiencia la acusa de un delito contra los derechos fundamentales y no podrá administrar o dirigir centros educativos durante dos años

Es responsable de un colegio privado del Aljarafe

E. P.

18 de abril 2019 - 18:31

Sevilla/La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una inhabilitación de dos años para M.R.R., directora de un colegio privado en el Aljarafe sevillano, por negar la plaza a la hija de un matrimonio homoparental. La condena supone que la acusada no podrá administrar o dirigir centros educativos o de enseñanza durante dos años, y le obliga al pago de la mitad de las costas procesales, al considerarla autora de un delito contra los derechos fundamentales.

La Audiencia desestima el recurso de apelación que formuló la acusada contra una sentencia anterior emitida por el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2011, cuando un matrimonio homoparental con el objetivo de escolarizar a su hijo de tres años se puso en contacto vía correo electrónico con el colegio privado “haciendo constar expresamente su condición de familia homoparental” para pedir información sobre diversos extremos de interés como precio, comedor, etcétera, según recoge la sentencia de la Sección Séptima fechada el 5 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años al menos tres estaban libres

Según el fallo, a dicha solicitud contestó por vía correo electrónico M.R.R. “en su calidad de directora de admisiones del colegio, manifestándose que no podía garantizarles plaza en el colegio, que tenían pocas plazas y que se pusieran de nuevo en contacto con el colegio en septiembre de 2012”.

Posteriormente, en febrero de 2012, uno de los padres se puso en contacto por correo electrónico con la acusada solicitando una cita para visitar el centro con vistas a una posible escolarización de su hijo, “recibiendo inmediatamente contestación por la misma vía de parte de M.R.R. manifestándoles que el curso infantil estaba completo”.

La Audiencia deja claro que "fue la orientación sexual de los denunciantes la que motivó la denegación a estos de la prestación a que tenían derecho”

“Sin embargo, la realidad era que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años, por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, al menos tres estaban libres, siendo que M.R.R. había decidido no admitir al menor, dada la condición de familia homoparental de sus padres”.

La representación legal de M.R.R. interpuso un recurso de apelación para que se revisara la sentencia. Pero la Audiencia señala que todos estos elementos “sí acreditados” permiten concluir con “la concurrencia del elemento subjetivo del delito por cuanto fue la orientación sexual de los denunciantes la que motivó la denegación a estos de la prestación a que tenían derecho” por lo que el recurso “debe ser desestimado y la sentencia confirmada íntegramente”.

stats