Sevilla

La Audiencia condena al dueño de Contsa a 9 años y cuatro meses de prisión por la estafa piramidal

  • La sentencia, de 381 folios y dictada por Mercedes Alaya, condena a su ex esposa a año y medio. Ambos deberán pagar indemnizaciones millonarias a los 1.580 acreedores

La Audiencia de Sevilla ha condenado al dueño de la inmobiliaria Contsa, José Salas Burzón, a nueve años, cuatro meses y 15 días de prisión por la estafa piramidal que afectó en 2008 a 1.658 personas y dejó un agujero en la contabilidad de la empresa de 87 millones de euros, mientras que su ex esposa ha sido condenada a un año y medio de cárcel como cooperadora necesaria de un delito de insolvencia punible, según la sentencia hecha pública este viernes por la Sección Séptima de la Audiencia.

La sentencia, que tiene 381 folios y cuya ponente ha sido la juez Mercedes Alaya, condena en concreto a José Salas Burzón por un delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad y de un delito societario, éstos últimos en concurso medial con el primero, a la pena de prisión de cinco años, cuatro meses y quince días y al abono de una multa de once meses con cuota diaria de 20 euros (6.600 euros); y asimismo como autor de un delito de insolvencia punible a la pena de cuatro años de prisión y multa de dieciséis meses de multa con cuota diaria de 20 euros (9.600 euros). 

La Audiencia también condena a su ex esposa María del Carmen Delgado Bautista como cooperadora necesaria del delito de insolvencia punible a la pena de un año y seis meses de prisión y al pago de una multa de seis meses con cuota diaria de 20 euros (3.600 euros). 

Asimismo José Salas y María del Carmen Bautista, en tanto que ésta última es también partícipe a título lucrativo en el delito de estafa, deberán indemnizar solidariamente a los 1.580 perjudicados por dicho delito en cantidades que oscilan entre 3.000 y un millón de euros, y que la sentencia detalla uno por uno. 

De otro lado, la Sala absuelve a Salas del delito de estafa en relación a varias personas físicas y jurídicas que estaban incluidas en la petición de condena del Ministerio Fiscal y de una de las acusaciones particulares. Y también absuelve a Salas de un delito de apropiación indebida y del delito societario del Art. 295 del Código Penal y a María del Carmen Bautista Delgado de los delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad y societarios, y a ella y a D. José Salas por el resto de las modalidades de insolvencia punible distintas de aquella por la que son condenados, con declaración de oficio de las costas. 

La sentencia declara como hechos probados que Salas Burzón constituyó el 4 de diciembre de 2000 Contsa Corporación Emprsarial SA, cuya actividad y fuente de financiación principal era la “consecución de capital privado a través de la celebración de contratos de préstamo con inversores bien suscritos por él o por sus empleados siguiendo sus instrucciones, en los que prometía a aquellos intereses muy altos sin declaración ni retención fiscal, habitualmente el 20%, aunque podían oscilar entre el 5 y el 45%, siendo ésta una actividad prohibida por el Banco de España”, precisa la sentencia redactada por la juez Alaya. 

Para conseguir atraer al público, José Salas Burzón puso en marcha su “estrategia engañosa” consiguiendo el capital, entre otros de 1.580 clientes, que utilizaría “en su propio provecho conociendo que no podía pagar los intereses prometidos al suscribir los contratos”. Con esta estrategia, José Salas ofrecía una “imagen de innegable solvencia de su sociedad”.

 

Para lograr esa imagen, continúa el fallo, Salas “aparentó desarrollar” con Contsa Corporación Empresarial una “actividad fuerte y rentable” al margen de dichos contratos con la que exteriorizaba poder soportar el pago de tan altos intereses. La actividad “era cierta, pues se dedicaba a la compra-venta y explotación de bienes inmuebles y presentación de servicios varios, pero su volumen de negocio era ínfimo en relación con los intereses a abonar, aproximadamente cinco millones de euros por trimestre en el año 2007, cuando la venta de inmuebles en dicho año supuso 614.183 euros y la prestación de servicios 1.020.625 euros, siendo las cifras inferiores en el año 2006 y años anteriores. Tales datos eran desconocidos y ocultados a los inversores”.

Por todo ello, el empresario quiso “simular unas cifras de negocio relevantes y en progresión anual, para lo cual ordenó expedir en el año 2007 (hecho que también se produjo en anualidades precedentes), 6.316 facturas a nombre de una serie de clientes relativas a servicios por subastas de inmuebles, que ni se habían contratado ni se habían pagado, ni se habían recibido por dichos clientes”. Las facturas que se hacían con plantilla, eran de 550 euros cada una y a cada cliente se le giraba cuatro al año, lo que determinó que por este concepto, “expedientes de subastas”, la cifra de negocio en 2007 se incrementara ficticiamente en 3.473.800 euros que se adicionaba a las sumas anteriores, tributando Contsa a Hacienda por este concepto. 

Paralelamente, y a fin de dar “una apariencia externa de solidez económica”, prosigue la sentencia, el empresario fue incrementando progresivamente el capital social de Contsa C.E., que de 605.000 euros en el año 2000 fue creciendo hasta llegar a 3.000.000 euros en diciembre de 2004, y de ahí a 7 millones en noviembre de 2005, y a 8 millones en la Junta General de diciembre de 2006. 

En esta estafa, Alaya considera que la contabilidad de Contsa constituyó un “instrumento indispensable”, al estar “plagada de graves irregularidades que le permitieron dar una imagen de falsa solidez económica”. En primer lugar, “casi tres cuartas partes” de las deudas, contraídas mediante los referidos contratos de préstamo no figuraban reflejadas en la contabilidad. 

Además, Contsa Corporación Empresarial era el “buque insignia de un conglomerado de sociedades que venían a denominarse Grupo Contsa, compuesto por 38 sociedades, lo cual generaba mayor confianza en la gestión empresarial de Salas Burzón, siendo todas ellas dirigidas por éste, inclusive las once sociedades tituladas por su esposa y sus hijos menores”, añade. 

 

La sentencia señala que Salas Burzón “quiso culminar su estrategia engañosa con una sólida imagen social con la que trasmitía confianza en él y en su empresa, Contsa Corporación Empresarial. Era Hermano Mayor de la Hermandad del Rocío de Villamanrique de la Condesa, para muchos era conocido su alto nivel de vida con diferentes casas y coches de lujo, la sede social de Contsa Corporación era un antiguo palacete en el centro de la ciudad de Sevilla, lugar donde se suscribían los contratos de préstamo con el público y además, destinados a ellos y al resto de los clientes de Contsa, José Salas creó una revista y un vídeo promocional donde destacaba la expansión de la empresa y la honestidad de la misma”. Este elemento, unido al “alto interés que ofrecía en los contratos de préstamo, fue esencialmente importante para la consecución de los mismos, pues el negocio ofrecido por Salas se publicitaba por la transmisión boca a boca de inversor a inversor”. 

De esta forma, se suscribieron múltiples contratos de préstamo desde la constitución de Contsa C.E., captando al menos “un pasivo de 92,9 millones de euros”. Sin embargo para poder pagar los intereses periódicos prometidos (mensuales o trimestrales habitualmente), aunque en muchos casos los inversores decidían no cobrarlos y capitalizarlos al renovar el contrato, “tuvo que captar sucesivamente nuevos inversionistas, que en muchos casos acudían alentados por inversores anteriores”. El capital de estos nuevos socios servía para pagar los intereses de los antiguos, que ascendía a varios millones de euros”, hasta que en noviembre de 2007 la captación de capital fue “insuficiente para atender el pago de los intereses de los préstamos concertados, produciéndose el impago”, y acabando dos acreedores por presentar un concurso en el juzgado de lo Mercantil, lo que destapó la estafa piramidal.

Dice Alaya que “en muy poco tiempo la noticia se extendió entre los inversores y ello generó que se cortara en seco la entrada de nuevos clientes, precipitándose las solicitudes de devolución del capital invertido, terminando por derrumbarse el sistema piramidal creado”. De esta forma una gran masa de acreedores, al menos 1.580 inversores “vieron como la reintegración de su capital se desvanecía”, por la situación que la juez define como de “insolvencia congénita” de Contsa Corporación Empresarial. 

Evasivas en el juicio

El dueño de la inmobiliaria Contsa, José Salas Burzón, fue juzgado en noviembre pasado y en su declaración en el juicio aseguró que cuando su empresa presentó el concurso de acreedores sólo tenía 653 acreedores, por lo que “no sabe de dónde han salido” el otro millar hasta completar los 1.658 declarados por el juzgado de lo Mercantil.

Así lo declaró el propietario de la empresa, que se sentó en el banquillo junto a su ex esposa –que se enfrentaba a una pena de seis años-, ambos procesados por delitos societario, de estafa e insolvencia punible en relación con la quiebra de esta compañía de “estructura piramidal” y en cuyas cuentas dejó un agujero de 87 millones de euros.

La declaración de José Salas Burzón estuvo plagada de evasivas y así a las preguntas del fiscal de delitos económicos Fernando Soto, el imputado respondió en muchas ocasiones diciendo que “no sabía”, “no lo recuerda” o “se lo imagina”, y derivando la posible responsabilidad de lo ocurrido al departamento de Contabilidad de Contsa, que estaba integrado por seis personas más un asesor fiscal externo. Así, el dueño de Contsa llegó a afirmar que “no sabe si se contabilizaban todos los inversores en una misma cuenta”, si había algún expediente concreto en Contabilidad por cada contrato de inversión, o si se “archivaban o destruían” los contratos cuando el mismo era renovado.

“Me imagino que quedaba constancia en la empresa”, dijo Salas Burzón, que añadió que las personas que integraban el departamento de Contabilidad “sabían cómo contabilizar las cosas”.

El propietario de Contsa afirmó que no está de acuerdo con el pasivo de 118,9 millones de euros que estableció el juez de lo Mercantil, aunque indicó que no lo impugnó porque no tenían acceso a la documentación tras el nombramiento de la administración concursal y porque coincidió con su ingreso en prisión por estos hechos.

De la misma forma, Salas Burzón señaló que “no sabía” lo que es un concurso de acreedores –sí sabía lo que eran las antiguas suspensiones de pagos- y añadió que cuando este procedimiento se declaró, en febrero de 2008 tampoco sabía que los intereses vencidos de los inversores ascendieran a la cantidad de cinco millones de euros. “El departamento de Contabilidad hace sus propias previsiones, yo no tenia medios ni sabía qué créditos vencían”, insistió.

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