La Audiencia rechaza expulsar a las asociaciones de béticos y que se declare nulo el informe pericial

Caso Betis

El tribunal desestima todas las cuestiones previas planteadas por la defensa de Lopera y ordena continuar el juicio, que se reanudará el lunes.

Lopera, en el banquillo de una sala de la Audiencia de Sevilla.
Lopera, en el banquillo de una sala de la Audiencia de Sevilla. / Antonio Pizarro
Jorge Muñoz

02 de junio 2017 - 11:12

La Audiencia de Sevilla ha rechazado la petición del ex mandatario del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera de que se expulse del procedimiento a las tres acusaciones particulares –Béticos por el Villamarín, Por nuestro Betis y la Liga de Juristas Béticos- y también ha desestimado declarar la “nulidad del informe pericial” realizado por dos funcionarios de la Agencia Tributaria.

En un auto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado todas las cuestiones previas planteadas por la defensa de Lopera y ha ordenado la continuación del juicio, que se reanudará el próximo lunes precisamente con la declaración del ex presidente verdiblanco.

La abogada Encarnación Molino, del bufete Montero-Aramburu y que representa a Manuel Ruiz de Lopera, había planteado hasta cuatro cuestiones previas en las que denunciaba la vulneración de distintos derechos por la admisión de las tres asociaciones de “aficionados, simpatizantes y béticos en general” como acusación particular; el proceso de elección y nombramiento de los peritos que realizaron el informe pericial que cuantificó en 29,5 millones el supuesto perjuicio para el club; así como por la vulneración del derecho de defensa por la negativa de la juez instructora, Mercedes Alaya, al nombramiento de un perito de parte para que interviniera en el análisis de las cuentas; y por último la vulneración de un derecho a un juez imparcial, en alusión a las 48 resoluciones dictadas en la fase de instrucción por el magistrado de la Audiencia Juan Antonio Calle Peña, que fue recusado por al ser sobrino de uno de los integrantes de la Liga de Juristas Béticos.

Sobre la expulsión de las acusaciones particulares y su condena al pago de las costas, el tribunal considera que la personación en el causa, que fue aceptada por la juez Mercedes Alaya y ratificada por la Sección Primera de la Audiencia, es “correcta” porque dichas entidades están legitimadas para ello, tal y como resolvió la mencionada Sección al afirmar que las tres plataformas “están integradas por accionistas, representando las dos primeras –Béticos por el Villamarín y Por Nuestro Betis- más del 10% del capital social del Real Betis” y así recuerda que otra Audiencia, la de Santander, estimó la personación como acusación particular de la Asociación Unificada de Pequeños accionistas del Real Racing Club (Aupa), al entender que el comportamiento del administrador de una sociedad que causare un perjuicio a la sociedad, no sólo se lo está irrogando a ésta “sino también a los socios que la integran quienes, sin duda, son también patrimonialmente perjudicados por el comportamiento delictivo de aquel”.

La Audiencia de Sevilla justifica además la decisión de no expulsar a las asociaciones en el “principio de intangibilidad de las resoluciones”, que determina que este tribunal “debe mantener lo anteriormente resuelto teniendo a las asociaciones como perjudicadas y, por tanto, como acusaciones particulares. De no aceptarlo así se causaría una clara indefensión a los accionistas individuales, que podrían haber ejercitado su acción a título particular o mediante una representación conjunta, en el caso de que les hubiera sido denegada la posibilidad de actuar como perjudicados a través de las asociaciones”.

Es más, la Audiencia considera que la “conducta activa de estas asociaciones, integradas por quienes eran accionistas perjudicados por la gestión de la sociedad, habría resultado esencial para el devenir de este proceso” porque “a nadie escapa que es cuestión nuclear sometida a esta Sala el posible carácter delictivo de unos contratos instrumentales que, a los solos efectos de resolver la cuestión que hoy nos trae, obstaculizaban en aquel momento una nítida diferenciación entre la sociedad anónima deportiva y las propias sociedades dominadas por el señor Lopera e impedían, de hecho, que la propia sociedad accionara en defensa de sus intereses”.

De ahí que, en ese escenario y “al abrigo del principio pro actione, cobra fuerza una valoración de los requisitos de legitimación como la realizada en detrimento de la interpretación rigorista que proponen las defensas”, argumentan los magistrados de la Sección Tercera.

La Audiencia también ha descartado la nulidad de la prueba pericial realizada por los inspectores de Hacienda Francisco Velasco y Julia Contreras, dado que sobre la recusación del primer perito ya se pronunció igualmente, avalando su nombramiento, la Sección Primera, cuyos razonamiento asume ahora el tribunal encargado de este juicio. Dice el auto que el hecho de que los peritos hayan podido intervenir, “extramuros de un proceso penal –otra cosa no se ha acreditado-, en otros actos de inspección tributaria contra alguna de las personas acusadas, en ningún caso justificaría la pretensión de nulidad invocada por la defensa, siendo la pericial una prueba a practicar de forma contradictoria en el acto del plenario que debe ser valorada con inmediación y en conjunto con el resto de las pruebas que en él se practiquen”.

Y añade que la imparcialidad de los inspectores de Hacienda “viene reconocida en la jurisprudencia, pues está determinada por su condición de funcionario público, cuya actuación debe estar dirigida a servir con objetividad los intereses generales”.

De otro lado, la Audiencia entiende que el hecho de que se denegara que interviniera un perito propuesto por Lopera en la elaboración del informe pericial “resulta ajustado a derecho y no impide que los documentos en los que se sustentan las conclusiones de dichos técnicos puedan ser examinados por las defensas y por otros peritos a su instancia de forma independiente, pudiendo así contradecir y rebatir con plenitud de conocimiento el informe elaborado por los designados por el juzgado”, por lo que concluye que no ha existido vulneración de normas esenciales que causen indefensión al ex mandatario bético.

El tribunal también ha rechazado que se haya vulnerado el derecho a un juez imparcial en relación con la intervención del magistrado de la Sección Primera Juan Antonio Calle Peña, que fue recusado por la relación de parentesco con uno de los miembros de una de las plataformas, tras haber intervenido como ponente en 48 recursos de apelación de esta causa. En esta cuestión, el tribunal señala que “no todos los autos en los que ha intervenido como ponente el recusado fueron desfavorables a las defensas” y los que alega el ex mandatario son “ajustados a derecho”, por lo que su “validez debe ser mantenida”.

La Fiscalía de Sevilla había solicitado, por su parte, que las plataformas béticas fuesen consideradas como acusaciones populares, no particulares, y también consideró que había prescrito el delito en el caso de Francisco Javier Páez, sobrino de Lopera, oponiéndose al resto de cuestiones previas planteadas por las defensas.

Sobre la prescripción del delito, la Audiencia señala que no sería apreciable si se estimara en el delito continuado de apropiación indebida la modalidad agravada de notoria importancia y afectación de múltiples personas (accionistas), por cuanto el plazo de prescripción se ampliaría a 15 años y no habría transcurrido desde que Francisco Javier Páez ostentó el cargo de administrador único entre 1993 y 1996.

Por último, la Audiencia ha descartado la petición de la defensa de Farusa para que se declarara el archivo de las actuaciones relativas a la suscripción y desembolso de 30.869 acciones del Real Betis adquiridas el 30 de junio de 1992, de conformidad con un auto de la Sección Primera de 2010 que resolvió la imputación contra la decisión de la juez de ampliar el ámbito de la investigación a la fecha de constitución del Real Betis Balompié SAD y momentos previos en los que comenzó a ejercer Lopera como directivo del club. Sobre este aspecto, los magistrados destacan que la investigación de estos hechos ya fue ordenada por la juez en 2009, interesando que la pericial se extendiera al análisis de la documentación de la constitución de la sociedad anónima deportiva y, en especial, a cómo Farusa suscribió 55.350 acciones y cómo se produjo el desembolso de las mismas.

El tribunal ha analizado todas estas cuestiones y ha decidido desestimarlas por completo, aunque ha admitido las pruebas propuestas por la defensa, como son la declaración de Arturo López Cubero, la pericial contable practicada por Julio César Calvo y la documental propuesta, salvo las facturas de gastos soportados por Tegada y Encadesa, que los peritos judiciales consideran como “realizados en beneficio propio de estas sociedades y, en definitiva, de Manuel Ruiz de Lopera” y que en caso de admitirse implicaría tener que elaborar “un nuevo dictamen pericial sine díe, dada la magnitud y complejidad de la documentación que se pretende aportar”, precisa el auto, que añade que la admisión de la prueba pericial de la defensa se debe a la “importancia que tiene en casos como el que es objeto de este proceso, por lo que resulta justificada la práctica de prueba contradictoria en garantía de su derecho de defensa”.

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