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Sevilla

El Fisco local reclama impuestos atrasados a 20.000 contribuyentes

  • La Agencia de Recaudación realiza un envío masivo en el que exige el pago de tributos fechados entre principios de los 90 y finales de 2007 · El sello del coche y el IBI son los más demandados

La Hacienda local reconoce que hay muchos sevillanos que se han podido “asustar” estos días al recibir cartas de requerimiento de pago de impuestos de hace 15 o incluso más años. La Agencia Municipal de Recaudación ha puesto en marcha una campaña masiva de envío de notificaciones de embargo a alrededor de 20.000 sevillanos, según confirmaron a este periódico fuentes autorizadas del Ayuntamiento. El organismo municipal de recaudación trata de cobrarse ahora impuestos impagados desde principios de los años 90 de la pasada centuria hasta el 31 de diciembre de 2007. Los tributos reclamados se corresponden en su mayoría con recibos impagados del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En un porcentaje menor de casos se trata de recibos atrasados del antiguo Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y otros tributos con menor incidencia en las arcas (basuras, garajes, etcétera).

El Fisco local asegura que este envío masivo de cartas de pago es una “práctica común” y que el requerimiento de abono de tributos de una considerable antigüedad es una maniobra “absolutamente legal” con una precisión: “La Ley nos ampara siempre que demostremos que hemos cumplido con los procesos de notificación o de publicación oficial en el BOP”. La Hacienda local asegura que los casos de deudas reclamadas de principios de los años 90 son casos que suelen ser “aislados”, según precisan las mismas fuentes: “La antigüedad de la deuda no impide ni evita el requerimiento. Si la deuda no se ha pagado, la deuda está viva”.  La Agencia de Recaudación dispone de dos mecanismos para mantener viva la tramitación de una deuda: la notificación válida por carta (tiene que demostrase mediante la recogida de la firma que el destinatario ha recibido en mano el requerimiento) y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en caso de que haya fallado la primera vía.

Para procurarse la máxima eficacia en el actual envío masivo de cartas, la Agencia Municipal de Recaudación está en colaboración directa con la Agencia Tributaria del Estado al objeto de actualizar el domicilio fiscal de los contribuyentes. La Hacienda local admite errores de notificación al respecto, así como que en este envío masivo se incluyan requerimientos a ciudadanos ya fallecido. Este último fallo se atribuye, según las fuentes consultadas, a que los familiares del finado no han notificado el óbito al catastro, o bien no lo ha hecho correctamente la notaría donde se gestionó la herencia. Hacienda admite que la actualización de datos ha permitido que muchos requerimientos se hayan podido efectuar válidamente por primera vez: “De ahí el susto que en primera instancia se han podido llevar algunos ciudadanos”.

El Fisco local insta a los ciudadanos a interponer recursos si no están de acuerdo con la deuda requerida: “Nuestro compromiso es el de estudiar caso por caso”. Expone hasta un consejo a la hora de elevar una queja: “Se ha de precisar que se trata de una deuda por motivos de prescripción”. La reclamación puede hacerse ante la propia Agencia Municipal de Recaudación, en cualquiera de sus oficinas, o ante el Tribunal Económico y Administrativo del Ayuntamiento si se prefiere un organismo independiente del que se encarga de la recaudación de tributos.

Hacienda tiene de cuatro a cinco años para reclamar el pago de un impuesto, dependiendo de su fecha, ya que el plazo se modificó en 2005 en la Ley General Tributaria. Las cartas que estos días reciben hasta 20.000 contribuyentes están firmadas por el actual gerente de la Agencia Municipal de Recaudación, Eduardo León Lázaro. En la misiva se le deja claro a los afectados que “se les requiere para el pago” de una serie de tributos, de los que se detalla la información en documentos adjuntos.  La carta incluye un plazo de pago, habitualmente inferior a un mes desde la fecha de emisión del recibo. Transcurrido el plazo se advierte –incluso con letras mayúsculas– que se procederá al embargo de los bienes y derechos de la propiedad del moroso “en cantidad suficiente para cubrir el importe total reclamado, observándose para ello el orden de prelación establecido en la Ley  General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, y el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio que aprueba el Reglamento General de Recaudación”. Cabe recordar que la ley precisa con claridad dicho orden de preferencia a la hora de ejecutar un embargo: desde las cuentas bancarias a bienes de la propiedad del moroso, pasando por posibles activos financieros a su nombre.

El BOP de Sevilla está lleno de ejemplos de embargos dictados por la Agencia Municipal de Recaudación para asegurarse el cobro de deudas que no son precisamente de alta cuantía. Hay casos incluso en los que el objeto embargado es un coche o un simple frigorífico.

El gerente informa también en la carta de la posibilidad del contribuyente de fraccionar el pago de los impuestos atrasados, ofrece el teléfono de información para el ciudadano y  la dirección de la web oficial del organismo municipal recaudatorio para resolver las posibles dudas.

El conocido popularmente como el sello del coche y  el IBI o antigua contribución urbana son dos de los impuestos de carácter eminentemente municipal que nutren en mayor grado las arcas municipales. Fuentes  del organismo recaudatorio desmienten que la vigente campaña masiva de requerimientos tiene como objetivo en ningún caso alcanzar unos ingresos mínimos par asegurar el cobro de pluses. De igual modo reconocieron la posibilidad de que se hayan producido algunos requerimientos de pago a ciudadanos fuera de Sevilla con cuentas bancarias y un patrimonio también domiciliado fuera de la ciudad, lo que impediría por ley la ejecución de embargos extraterritoriales.

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